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A., D. CONTRA GCBA SOBRE AMPARO - EDUCACION-VACANTE

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia que declaró abstracta la acción de amparo por el derecho a la educación de la menor, y rechazó el recurso del GCBA respecto a costas y honorarios.

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En el caso, corresponde reducir los honorarios regulados en la instancia de grado. En primer lugar, cabe recordar que en el artículo 51 de la Ley N° 5.134 se establece que, en las acciones de amparo, cuando no pudiere regularse de conformidad con la escala del artículo 23, se aplicarán las normas del artículo 17, con un mínimo de 20 unidades de medida arancelaria (en adelante, “UMA”). Ahora bien, en dicha ley no se regulan los casos en que un proceso concluye de modo anormal por ser declarado abstracto. Por tanto, ante la ausencia de normativa que regule la cuestión, y toda vez que el demandado cumplió con la pretensión de la contraparte cabe aplicar, analógamentea, y con las modalidades del caso a los fines retributivos, el supuesto previsto para los casos de allanamiento (art. 26 de la mentada ley). En virtud de lo antes expuesto, corresponde reducir el monto que prevé el artículo 51 en un cincuenta por ciento (50%).

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