LOZANO, ANGEL CONTRA GCB SOBRE HABEAS DATA
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la sentencia que ordena al Gobierno de la Ciudad rectificar y suprimir la información referida a la deuda de ABL del inmueble del actor, adquirida en remate judicial, anterior al 5 de julio de 2001, por afectar derechos de carácter personal y registral.
El hábeas data constituye una forma específica o faceta especial del amparo y tiene en la Ciudad una regulación procesal específica dada por la Ley N° 1.845 que en su artículo 30 – conf. texto consolidado por Ley 6.017– prescribe que “la acción de protección de datos tramitará según las disposiciones de la presente ley y supletoriamente por el procedimiento que corresponde a la acción de amparo ante el fuero contencioso administrativo” (Sala II, “Rivas Graciela Lucrecia c/ GCBA s/ habeas data (art. 16 CCABA)”, EXP 26647/0, sentencia del 03/4/08).
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