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LOZANO, ANGEL CONTRA GCB SOBRE HABEAS DATA

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la sentencia que ordena al Gobierno de la Ciudad rectificar y suprimir la información referida a la deuda de ABL del inmueble del actor, adquirida en remate judicial, anterior al 5 de julio de 2001, por afectar derechos de carácter personal y registral.

Datos personales Habeas data Accion de amparo Admisibilidad de la accion Regimen juridico Aplicacion supletoria de la ley

¿Qué se resolvió en el fallo?

El hábeas data constituye una forma específica o faceta especial del amparo y tiene en la Ciudad una regulación procesal específica dada por la Ley N° 1.845 que en su artículo 30 – conf. texto consolidado por Ley 6.017– prescribe que “la acción de protección de datos tramitará según las disposiciones de la presente ley y supletoriamente por el procedimiento que corresponde a la acción de amparo ante el fuero contencioso administrativo” (Sala II, “Rivas Graciela Lucrecia c/ GCBA s/ habeas data (art. 16 CCABA)”, EXP 26647/0, sentencia del 03/4/08).

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