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CORONEL, OSCAR ANTONIO Y OTROS CONTRA GCBAY OTROS SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - COBRO DE PESOS Número: INC 12107/2019-2

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires resolvió hacer lugar a un recurso de reposición in extremis interpuesto por la parte actora contra una resolución del 8 de octubre, modificando la decisión y estableciendo que los gastos causídicos deberán ser soportados por el GCBA, en atención a que la contestación del recurso por parte de la actora fue tardía y el remedio procesal fue considerado procedente por la doctrina y jurisprudencia de la cámara.

Recurso de reposicion in extremis Caracter excepcional Admisibilidad del recurso Alcances Jurisprudencia del tribunal superior de justicia Procedimiento contencioso administrativo y tributario Recurso de reposicion (procesal)

El recurso de reposición "in extremis", no obstante no estar expresamente previsto por el ordenamiento jurídico vigente en el ámbito local, ha sido admitido por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad (v. “GCBA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Navalle, Pedro Ignacio c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA)’”; expte. 4351/05, “Medina Raúl Dionisio c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, expte. 6495/09, entre muchas otras), y definido por la doctrina como “…un recurso de procedencia excepcional que pretende cancelar, total o parcialmente, una resolución de cualquier instancia que adolezca de un yerro material palmario o de una entidad tan notoria que aunque no constituya estrictamente un error material debe asimilarse a este último” (Peyrano, Jorge W., “Avatares de la reposición "in extremis”, LL, 2010-C, 1242).

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