Causa N° 15233/2020-01, caratulada: Incidente de apelación en autos “B , B V s/infracción art. 189 bis (2)CP – Portación de arma de fuego de uso civil”
La Cámara de Apelaciones confirma la competencia del fuero local para investigar los delitos de amenazas simples y homicidio en grado de tentativa, aplicando el criterio del precedente "Giordano" y priorizando la economía procesal y la continuidad de la investigación.
En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que no hizo lugar a la declaración de incompetencia solicitada. Los hechos investigados fueron encuadrados en los delitos de amenazas simples (art. 149 bis, 1° párr., 1° parte, CP) y de homicidio en grado de tentativa (art. 79 y 42, CP), el primero de competencia local; en cambio, el último, de competencia nacional. Corresponde indicar que los hechos denunciados, por su naturaleza y contexto, deben ser investigados por un mismo Tribunal. Ahora bien, con relación a los conflictos de competencia que se suscitan en casos como el que nos ocupa, ya nos hemos pronunciado en otras oportunidades (cf. Causa N° 48580/2019-1 "B. , A. s/ 143 1 – Priv. ilegal de la libertad”, rta. el 07/02/20, entre otras). En efecto, hemos señalado que, por razones de economía procesal, resulta conveniente plegarnos al criterio establecido por el TSJ en el precedente “Giordano” (Expte. Nº 16368/19 “Incidente de competencia en autos G , H. O. y otros s/ infr. art. 89, CP, lesiones leves s/ conflicto de competencia I”, rto. 25/10/2019), a los efectos de resolver supuestos como el de autos. Allí se sostuvo que: “…los jueces que integran el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires son quienes constitucionalmente deben ejercer las competencias en cuestión, mientras que la justicia nacional ordinaria sólo de manera transitoria ejercerá, en tanto órgano remanente, aquellas que aún no han sido transferidas. Estos ‘órganos jurisdiccionales con competencia no federal con asiento en esa ciudad’ de distinta naturaleza (unos nacionales, otros locales) tienen potencialmente la misma competencia, pero coyunturalmente ésta se halla dividida en función de los convenios vigentes de transferencias. No obstante, en caso de que se deba resolver un conflicto como el del sub lite y que sea necesario atribuir el conocimiento de la causa a un solo magistrado, este deberá decidir sobre la totalidad de los delitos imputados de competencia ordinaria, con independencia de la delimitación trazada por los convenios”.
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