H., K. CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD APELACION - AMPARO - EMPLEO PUBLICO-OTROSDE
La Cámara de Apelaciones en lo C.A.T.y.R.C. confirma parcialmente la resolución que ordenó reprogramar la jornada laboral de la actora en el contexto de emergencia sanitaria, considerando su situación familiar y las particularidades del servicio de salud pública.
En el caso, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que reprograme su jornada laboral atendiendo su situación familiar en los términos de la Resolución N°499/GCABA/MHFGC/2020 mientras dure la situación de emergencia sanitaria y que, en caso de que la readecuación de la jornada laboral incida en la distribución de las tareas de cuidado de su hija, el empleador deberá realizar una propuesta adecuada para atender tal situación. En efecto, la actora ha quedado sujeta a la reprogramación de su turno laboral en los términos del artículo 1° de la Resolución N°499-GCABA-MHFGC-2020 mientras dure la situación de emergencia sanitaria. A su vez, se encuentra acreditado la actora tiene una hija menor respecto de la que –manifestó– comparte el cuidado con el padre de la menor del que se encuentra separada. Ello así, en virtud de estas consideraciones y en uso de las facultades previstas en el artículo 184 Código Contencioso, Administrativo y Tributario, corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación en atención a la situación familiar descripta por la actora y atento que los padres de la niña se desempeñarían ambos como enfermeros en hospitales públicos de la Ciudad.
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