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DEMEDICI, INES ROSA CONTRA GCBA SOBRE AMPARO – OTROS, EXPTE. N° 79867/2021-0

La Cámara de Apelaciones confirma el rechazo de la acción de amparo por improcedencia de la legitimación y el interés jurídico, sustentando que el reclamo no demuestra perjuicio concreto; además, ordena la devolución de las actuaciones al juzgado de origen y establece las costas por su orden.

Desercion del recurso Responsabilidad del estado Critica concreta y razonada Bienes del estado Agravio concreto Deberes de la administracion Recurso de apelacion (procesal) Dominio publico del estado Defectos en la acera Conservacion de la cosa

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó la acción de amparo interpuesta por la parte actora, con el objeto de que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos que repare la vereda de la Ciudad. Toda vez que los antecedentes y las cuestiones a decidir por el Tribunal fueron consideradas en el dictamen del Ministerio Público Fiscal, corresponde remitirse al relato efectuado y a la solución allí propuesta en torno a rechazar el recurso interpuesto por la parte actora. Ello así, recuerdo que el artículo 236 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, aplicable al caso según lo establecido en el artículo 26 de la Ley N° 2.145 (texto consolidado), prevé que el escrito de expresión de agravios debe contener una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. La “crítica” supone un juicio de impugnación sobre lo manifestado; que ésta sea “concreta” significa precisa y determinada; y que sea “razonada” implica la necesidad de una expresa exposición argumental sobre los puntos, los errores y/o las omisiones ––fácticos y/o jurídicos–– que se impugnan en la resolución atacada. En este marco, destaco que el Magistrado de grado, al dictar sentencia, consideró que la recurrente no había podido demostrar el perjuicio concreto sufrido por el estado en que se encuentra la vereda de la calle ni “cómo se concretaría el interés jurídico que se pretende tutelar”. En sus agravios, la apelante se limita a formular manifestaciones genéricas referidas a su derecho a la salud y al derecho a circular libremente por todo el territorio nacional, “incluyendo esa vereda”. En estas condiciones, no se advierte un error en la decisión adoptada en la instancia de grado, toda vez que no se ha logrado demostrar que la conducta omisiva imputada a la Ciudad resulte idónea, por sí sola, para generar alguna afectación a los derechos constitucionales invocados en el expediente (vgr. salud y libertad de circulación).

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