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La Cámara de Apelaciones confirma la declaración de caducidad de la instancia por inacción prolongada y rechaza el recurso de apelación del actor, considerando que el planteo fue presentado fuera de plazo y que la disparidad de plazos con el Fisco no afecta la caducidad del proceso.

Caducidad de instancia Plazo Impulso procesal Procedencia Impugnacion del acto administrativo Procedimiento contencioso administrativo y tributario Falta de impulso de la parte

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado mediante la cual se declaró la caducidad de la instancia. En efecto, es preciso destacar que, con fecha 30/05/17, al momento de proveer la presentación inicial, se ordenó denunciar el juzgado ante el que tramitaba el concurso preventivo de la firma actora y se dispuso librar oficio a efectos de que se informase el estado procesal de esa causa. Luego, obtenida tal información y, asimismo, requeridos y recabados los datos del síndico interviniente en las actuaciones concursales, se ordenó, con fecha 06/10/17, poner en conocimiento de dicho funcionario del objeto de estos autos a través de una cédula cuyo libramiento se dispuso por secretaría. Tal diligencia se libró con fecha 10/10/17 y se notificó el 13/10/17. A partir de allí, y sin perjuicio de una comunicación cursada por el juzgado en lo comercial -cuya entidad no interruptiva de la caducidad ha quedado fuera de discusión
- la siguiente actuación impulsora fue la presentación realizada por la parte actora con fecha 15/11/18 requiriendo el traslado de la demanda. Finalmente, y luego de diversas contingencias procesales, se ordenó correr traslado de la demanda. Frente a ello, la parte demandada se presentó y, temporáneamente, interpuso la caducidad de la instancia. Así las cosas, es dable concluir en que el planteo de caducidad se interpuso dentro de la oportunidad prevista en el artículo 265 del Código Contencioso Administrativo y Tributario y cuando, conforme lo normado en el artículo 260 del mismo cuerpo legal, se encontraba holgadamente vencido el plazo previsto al respecto. A su turno, la parte actora, más allá de señalar las distintas circunstancias que han rodeado al presente trámite, no ha discutido el transcurso de ese plazo, limitándose a reseñar distintas circunstancias atinentes al proceso que no desacreditan el presupuesto de abandono de la instancia del que dan cuenta las pautas temporales antes referidas. Y, claro está, para alcanzar la conclusión señalada tampoco constituye argumento atendible alguno la alegada disparidad de plazos que, para el Fisco, por un lado, y para el particular, por el otro, existe en el marco del procedimiento administrativo, en tanto ello resulta una cuestión absolutamente ajena a las condiciones que determinan la caducidad de la instancia como modo anormal de terminación del proceso judicial.

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