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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS CARRIZO, JIMENA GABRIELA SOBRE 174 5 - DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires rechazó la apelación contra la resolución que rechazó la suspensión del proceso a prueba solicitada por la defensa de Jimena Carrizo, fundamentando que la conducta imputada fue en ejercicio de funciones públicas y que la norma que lo impide es constitucional.

Funcionario publico Improcedencia Certificado medico Suspension del juicio a prueba Policia Licencia por enfermedad Defraudacion a la administracion publica Falsificacion de documento privado

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la suspensión del proceso a prueba solicitada por la Defensa. Se atribuyen a la imputada -que es Oficial de la Policía de la CABA
- dos hechos consistentes en haber presentado certificados médico apócrifos en los que se le indicaba reposo. Las médicas que aparentemente habían suscripto los mismos, declararon negando la parte indicativa del reposo, que habría sido agregada. El Fiscal, en su requerimiento de juicio, dispuso: “Ha quedado acreditado en autos que la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, producto del ardid llevado a cabo por la Oficial, conforme fuera detallado, abonó a la mencionada la totalidad de sus haberes respecto de tres días que estuvo ausente, dándose así el detrimento indebido sobre patrimonio del estado local”, y encuadró los sucesos en el delito del artículo 174 inciso 5°, en concurso ideal con el delito previsto y reprimido en el artículo 296 en función del artículo 292, párrafo primero, primera parte del Código Penal; y ambos concurren materialmente entre sí. Asimismo, se opuso a la concesión de la suspensión del juicio a prueba, por entender que la Oficial desarrollaba la actividad de personal policial y, por lo tanto, reviste la calidad de funcionaria pública. Señaló que el hecho está vinculado al desarrollo de su actividad laboral, ya que buscaba gozar de más días de licencia en el ejercicio de sus funciones. Ahora bien, el artículo 76 bis, párrafo 7 del Código Penal establece que: “No procederá la suspensión del juicio cuando un funcionario público, en el ejercicio de sus funciones, hubiese participado en el delito”. De tal modo, el rechazo de la suspensión del proceso a prueba en este caso se encuentra normativamente justificado toda vez que el mencionado artículo 76 bis, párrafo 7º del Código Penal se erige como un obstáculo para su concesión.

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