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CUELI, SANDRA SILVINA CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EMPLEO PUBLICO - OTROS

La Cámara revoca la medida cautelar que ordenaba al GCBA la asignación de tareas remotas a Sandra Silvina Cueli, argumentando que la falta de verosimilitud del derecho y el interés público justifican la decisión, en el contexto de la vacunación y las normativas sanitarias vigentes.

Derecho a la salud Coronavirus Pandemia Empleo publico Vacuna covid 19 Docentes Covid-19 Enfermedades Actividad o servicio esencial Actividad presencial

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia dejar sin efecto la medida precautelar otorgada, consistente en ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que proceda a asignar tareas remotas a la actora. La actora indicó que era maestra celadora titular de una Escuela Pública de la Ciudad. Asimismo señaló que padecía de diabetes tipo II, hipertensión arterial y obesidad. Acreditó haber recibido la dos dosis de la vacuna contra el COVID-19, la primera en fecha 11-03-21 y la segunda el 08-05-21, sin embargo refirió no haber desarrollado respuesta inmunológica humoral que asegurase protección contra el Coronavirus -conforme estudios de laboratorio “post” vacunación de determinación cuantitativa de anticuerpos-. Por su parte, es dable destacar que a nivel local se establecieron los criterios por los cuales los trabajadores del Gobierno de la Ciudad debían -luego de transcurridos los 14 días de la primer dosis de vacunación contra el COVID 19
- retornar de manera presencial a sus puestos de trabajo, con las excepciones pertinentes en las que se les brindaría labor remota. Así pues, mediante el Decreto N° 120/2021 se establecieron los supuestos que no estaban dispensados (confr. incisos a, b y c del artículo 11 del Decreto N° 147/2020), excepto aquellos debidamente autorizados a efectuar trabajo remoto o las personas abarcadas en los incisos c) y g) del artículo 1° del Anexo I de la Resolución 2600/GCABASSGRH/ 21 (personas con inmunodeficiencias; pacientes trasplantados de órganos sólidos o de precursores hematopoyéticos). Ahora bien, puede concluirse “prima facie” que la actora no encuadraría en las excepciones habilitadas para que se le asignara trabajo remoto sin concurrencia presencial. En efecto, si bien se advierte que padecería de afecciones a la salud, lo cierto es que ninguna de ellas revestiría el carácter que -a criterio del Ministerio de Salud y de los organismos técnicos dependientes tanto del ejecutivo local, cuanto del nacional
- se ha considerado imposibilitante para asistir personalmente a trabajar al establecimiento educativo en el que prestaba servicios. Al respecto, entonces, cobra relevancia reiterar que la actora, a esta altura, ha recibido las dosis de vacunación completas y no presenta alguna de las patologías contempladas como eximentes del deber de prestar tareas presenciales. A partir de tales datos, es dable concluir en que ampliar judicialmente las excepciones establecidas en un acto de alcance general que ha sido dispuesto en el ámbito específico de actuación de la Administración Pública -con la intervención interdisciplinaria propia que amerita este tipo de decisiones administrativas
- se convertiría en una indebida intromisión en competencias que son propias de otro poder. Ello así, por cuanto en esta etapa del proceso y frente a su acotado marco de conocimiento, tampoco se ha logrado demostrar ni se han brindado razones suficientes para considerar que la decisión del Estado local pudiera calificarse como manifiestamente arbitraria o ilegítima en el caso bajo estudio. Por lo expuesto, no se configura en el caso la configuración del recaudo de verosimilitud del derecho para la procedencia de la tutela precautelar concedida.

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