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Incidente de apelación en autos F, G N sobre 52 -Hostigar, intimidar Nº INC 15589/2020-2

La Cámara revoca la decisión de revocar la condicionalidad de la pena de 10 días de arresto impuesta a G N F y ordena la realización de audiencia previa para que la condenada pueda ejercer su derecho de defensa; además, confirma la denegatoria de un informe psiquiátrico y psicológico.

Audiencia Improcedencia Derecho a ser oido Prohibicion de contacto Cumplimiento de reglas de conducta Avenimiento Revocacion de la condena condicional Incumplimiento del acuerdo Procedimiento contravencional

En el caso, corresponde revocar la decisión recurrida en cuanto resolvió revocar la condicionalidad de la pena y, en consecuencia, disponer que la Judicante fije audiencia a los efectos de oír a la condenada en forma previa a resolver respecto de la subsistencia o no de la pena en suspenso. La Magistrada resolvió de ese modo frente a los incumplimientos alegados por el Querellante respecto a la prohibiciones de contacto por cualquier medio que pesaban sobre la condenada. La Defensa apeló, y se agravió de la falta de celebración de una audiencia previo a la revocación de la condena, lo que habría vulnerado el derecho a ser oída de su ahijada procesal y en consecuencia el derecho de defensa en juicio, a la vez que cuestionó la veracidad de los hechos denunciados por el Querellante. Al respecto, entendemos que si bien el código de forma no dispone expresamente el deber de celebrar una audiencia con la condenada previo a decidir acerca de la revocatoria de ejecución en suspenso, en el caso resulta necesario darle la oportunidad de que se expida respecto del presunto incumplimiento denunciado, previo a resolver, a fin de otorgarle el derecho de ser oída. Ello así porque, por un lado, la ahora recurrente cuestiona la veracidad de las pruebas aportadas por el Querellante a fin de denunciar el incumplimiento y, por otro, resulta conveniente sopesar cuál de las alternativas que establece el artículo 47 del Código Contravencional resulta más adecuada en el caso. Lo hasta aquí expuesto, cabe aclarar, no implica que la revocación de la pena este supeditada necesariamente a que la condenada sea oída efectivamente, pues fijada la audiencia y notificada debidamente, si esta no comparece ni comunica a su Defensa los motivos que se lo impidieron, el Juez puede resolver la revocación o no de la pena en suspenso.

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