Ley Nº 24.240. Ahora bien, las grabaciones de las comunicaciones mantenidas entre el prestador y el usuario del servicio fueron destruidas por la empresa, con lo cual no es posible apreciar cuál fue el tenor y contenido concreto de las conversaciones. Tampoco ha sido ofrecida documentación que supla los elementos que la empresa destruyó. Entonces, no sólo se desconoce el tenor de la respuesta brindada a la consulta telefónica del cliente, aspecto que constituye la defensa principal plateada en el recurso, sino que tampoco se han aportado elementos que permitan elucidar cuál era la información que constaba en su página “web” por lo que se ignora por completo lo que hubiera podido conocer el consumidor en el caso de haber compulsado dicho sitio y, por ende, no es posible cerciorarse acerca si hubiera resultado idóneo para evacuar sus dudas sobre las características del servicio."> TELECOM PERSONAL SA (DISP. 1782-2015) RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 24.240. Ahora bien, las grabaciones de las comunicaciones mantenidas entre el prestador y el usuario del servicio fueron destruidas por la empresa, con lo cual no es posible apreciar cuál fue el tenor y contenido concreto de las conversaciones. Tampoco ha sido ofrecida documentación que supla los elementos que la empresa destruyó. Entonces, no sólo se desconoce el tenor de la respuesta brindada a la consulta telefónica del cliente, aspecto que constituye la defensa principal plateada en el recurso, sino que tampoco se han aportado elementos que permitan elucidar cuál era la información que constaba en su página “web” por lo que se ignora por completo lo que hubiera podido conocer el consumidor en el caso de haber compulsado dicho sitio y, por ende, no es posible cerciorarse acerca si hubiera resultado idóneo para evacuar sus dudas sobre las características del servicio."/>Ley Nº 24.240. Ahora bien, las grabaciones de las comunicaciones mantenidas entre el prestador y el usuario del servicio fueron destruidas por la empresa, con lo cual no es posible apreciar cuál fue el tenor y contenido concreto de las conversaciones. Tampoco ha sido ofrecida documentación que supla los elementos que la empresa destruyó. Entonces, no sólo se desconoce el tenor de la respuesta brindada a la consulta telefónica del cliente, aspecto que constituye la defensa principal plateada en el recurso, sino que tampoco se han aportado elementos que permitan elucidar cuál era la información que constaba en su página “web” por lo que se ignora por completo lo que hubiera podido conocer el consumidor en el caso de haber compulsado dicho sitio y, por ende, no es posible cerciorarse acerca si hubiera resultado idóneo para evacuar sus dudas sobre las características del servicio."/>
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TELECOM PERSONAL SA (DISP. 1782-2015) RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la Ciudad de Buenos Aires rechazó los recursos interpuestos contra las resoluciones que sancionaron a Telecom Personal SA por infracción a la Ley 24240. La decisión se fundamenta en la correcta valoración de la prueba y la razonabilidad de las multas impuestas.

Prueba Carga de la prueba Defensa del consumidor Falta de informacion Falta de prueba Informacion al consumidor Procedencia Servicio telefonico Multa (administrativo) Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor

En el caso, corresponde rechazar el recurso directo interpuesto por la actora –empresa de telecomunicaciones-, y en consecuencia, confirmar las Disposiciones dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor –DGDyPC
- mediante la cual le impuso una sanción de multa. La actora no negó que el usuario hubiera solicitado información acerca del servicio contratado; por el contrario, afirmó haber cumplido con su deber en la materia cuando el consumidor se comunicó por uno de los canales de atención de los que dispone la empresa. Sin embargo, no se encuentra en debate si el usuario contrató y requirió información sobre el servicio. Se encuentra controvertido si la información recibida es cierta, clara y detallada, de manera que permitiera su comprensión acerca de las características esenciales del servicio ofrecido, en los términos que lo exige el artículo 4º de la Ley Nº 24.240. Ahora bien, las grabaciones de las comunicaciones mantenidas entre el prestador y el usuario del servicio fueron destruidas por la empresa, con lo cual no es posible apreciar cuál fue el tenor y contenido concreto de las conversaciones. Tampoco ha sido ofrecida documentación que supla los elementos que la empresa destruyó. Entonces, no sólo se desconoce el tenor de la respuesta brindada a la consulta telefónica del cliente, aspecto que constituye la defensa principal plateada en el recurso, sino que tampoco se han aportado elementos que permitan elucidar cuál era la información que constaba en su página “web” por lo que se ignora por completo lo que hubiera podido conocer el consumidor en el caso de haber compulsado dicho sitio y, por ende, no es posible cerciorarse acerca si hubiera resultado idóneo para evacuar sus dudas sobre las características del servicio.

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