Ley 471, Decreto 986/04 y Decreto 583/05) habilitaría un reescalafonamiento de los empleados, también establece ciertos procedimientos (un sistema de concursos) y requisitos (conocimientos, experiencia y capacitación), que necesariamente se deben acreditar para que pueda darse una modificación en el escalafón de la actora, o como sucede en este caso, el cobro de diferencias salariales. Y, como surge de la norma, siempre que exista la vacante con el financiamiento presupuestario respectivo. En virtud de ello, el cumplimiento de las formalidades que establecen las normas mencionadas resulta constitutivo del derecho al cobro de diferencias salariales reclamadas ya que, tal como lo estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso análogo, “…no podría reconocerse el pago de las diferencias salariales sin que se cumpla con los procedimientos y requisitos que la normativa aplicable establece para ello” (Fallos 342:1302)."> PÉREZ, MÓNICA ELVIRA c/ GCBA s/ empleo público (excepto cesantía o exoneraciones) - Fallos - JurisprudenciaARG Ley 471, Decreto 986/04 y Decreto 583/05) habilitaría un reescalafonamiento de los empleados, también establece ciertos procedimientos (un sistema de concursos) y requisitos (conocimientos, experiencia y capacitación), que necesariamente se deben acreditar para que pueda darse una modificación en el escalafón de la actora, o como sucede en este caso, el cobro de diferencias salariales. Y, como surge de la norma, siempre que exista la vacante con el financiamiento presupuestario respectivo. En virtud de ello, el cumplimiento de las formalidades que establecen las normas mencionadas resulta constitutivo del derecho al cobro de diferencias salariales reclamadas ya que, tal como lo estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso análogo, “…no podría reconocerse el pago de las diferencias salariales sin que se cumpla con los procedimientos y requisitos que la normativa aplicable establece para ello” (Fallos 342:1302)."/>Ley 471, Decreto 986/04 y Decreto 583/05) habilitaría un reescalafonamiento de los empleados, también establece ciertos procedimientos (un sistema de concursos) y requisitos (conocimientos, experiencia y capacitación), que necesariamente se deben acreditar para que pueda darse una modificación en el escalafón de la actora, o como sucede en este caso, el cobro de diferencias salariales. Y, como surge de la norma, siempre que exista la vacante con el financiamiento presupuestario respectivo. En virtud de ello, el cumplimiento de las formalidades que establecen las normas mencionadas resulta constitutivo del derecho al cobro de diferencias salariales reclamadas ya que, tal como lo estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso análogo, “…no podría reconocerse el pago de las diferencias salariales sin que se cumpla con los procedimientos y requisitos que la normativa aplicable establece para ello” (Fallos 342:1302)."/>
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PÉREZ, MÓNICA ELVIRA c/ GCBA s/ empleo público (excepto cesantía o exoneraciones)

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Tributario de la Ciudad de Buenos Aires revocó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda de diferencias salariales por ejercicio de funciones de coordinación, considerando que no se acreditaron los requisitos normativos para ello.

Remuneracion Improcedencia Diferencias salariales Interpretacion de la ley Jurisprudencia de la corte suprema Requisitos Empleo publico Reencasillamiento Facultades de la administracion Cargo de mayor categoria

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la demanda interpuesta por la actora, con el objeto de que se la reencasille y se le reconozcan las diferencias salariales. En efecto, si bien la normativa (Ley 471, Decreto 986/04 y Decreto 583/05) habilitaría un reescalafonamiento de los empleados, también establece ciertos procedimientos (un sistema de concursos) y requisitos (conocimientos, experiencia y capacitación), que necesariamente se deben acreditar para que pueda darse una modificación en el escalafón de la actora, o como sucede en este caso, el cobro de diferencias salariales. Y, como surge de la norma, siempre que exista la vacante con el financiamiento presupuestario respectivo. En virtud de ello, el cumplimiento de las formalidades que establecen las normas mencionadas resulta constitutivo del derecho al cobro de diferencias salariales reclamadas ya que, tal como lo estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación en un caso análogo, “…no podría reconocerse el pago de las diferencias salariales sin que se cumpla con los procedimientos y requisitos que la normativa aplicable establece para ello” (Fallos 342:1302).

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