INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS R, L D SOBRE 149 BIS - AMENAZAS
La Cámara de Apelaciones confirmó la resolución que rechazó el planteo de nulidad del requerimiento de juicio en causa por amenazas, argumentando que la valoración de la prueba corresponde al juicio oral y que la defensa intenta adelantar etapas procesales.
En el caso corresponde rechazar el planteo de nulidad del requerimiento de juicio interpuesto por la defensa oficial. El imputado habría llamado desde el Complejo Penitenciario al teléfono instalado en la sala de maternidad del Hospital donde se hallaba internada su ex pareja amenazándola de muerte y a su bebe. El Fiscal formuló requerimiento de juicio por el hecho que fuera calificado como constitutivo del delito de amenazas simples (artículo. 149 bis, 1º párrafo, 1º supuesto, Código Penal). La Defensa planteó su nulidad. Argumentó que aquella pieza procesal no se encontraba fundada, en tanto existían, a su criterio, constancias en el expediente que demostraban la inexistencia del hecho. Así las cosas, entendemos que la recurrente ha intentado realizar, por medio de un planteo de nulidad, una valoración de la prueba en una instancia preliminar al juicio oral y público. Más aún, la defensa incurre en una aseveración completamente conjetural al sostener que de ninguna manera la prueba hasta ahora ofrecida, entre ellas, la declaración de múltiples testigos, podrá llevar al juzgador a la convicción de que el acusado ha sido el autor del delito denunciado. En otro orden de ideas, debe señalarse que nos encontramos ante una investigación que se enmarca en un contexto de violencia de género, no sólo por el vínculo de pareja que unía al acusado con la víctima, sino por el contenido de las presuntas amenazas investigadas, que constituirían un claro ejemplo de violencia ejercida contra una mujer con el fin de amedrentarla psicológicamente. A eso se suma, la circunstancia de especial vulnerabilidad en la que se encontraba la víctima al momento de los hechos denunciados, esto es, tras haber dado recién a luz. Esto ha sido reconocido por la Corte Interamericana de Derecho Humanos, la que ha reconocido a las mujeres embarazadas o en período de pos parto como grupo en situación de mayor vulnerabilidad. En consecuencia, deberá ser en el juicio oral y público el momento en el que se despeje cualquier tipo de duda respecto de la existencia de las amenazas denunciadas.
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