A , A A SOBRE 149 BIS -AMENAZAS
La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF de la Sala I confirmó la revocación de la suspensión del juicio a prueba del imputado por incumplimiento en reglas de conducta relacionadas con violencia de género. La decisión se basa en la evaluación global del cumplimiento y la conducta del imputado.
En el caso, corresponde revocar la resolución de grado en cuanto dispuso revocar la suspensión del proceso a prueba y en consecuencia reanudar con el trámite de la presente causa según su estado. El Juez de grado resolvió revocar la suspensión del proceso a prueba a partir de lo informado por Oficina de Control de la Suspensión del Proceso a Prueba del Ministerio Publico Fiscal. La Defensa interpuso recurso de apelación por considerar que la medida tomada por el juez de grado lesiona garantías constitucionales como el derecho de defensa en juicio, el principio de legalidad y el debido proceso. Así pues, se agravió por entender que la resolución en crisis carece de los fundamentos necesarios para revocar el instituto de la suspensión de juicio a prueba otorgada a su asistido. Ahora bien, sin perjuicio que el incumplimiento señalado por la Oficina y la denunciante no resulta ajeno a esta Alzada, consideramos que no implica "per se" una manifiesta voluntad por parte del imputado de apartarse de las reglas impuestas, máxime cuando todas las restantes pautas han sido cumplidas, o están en cumplimiento, sin controversia alguna, por lo que corresponde efectuar un análisis global de las circunstancias ventiladas en la audiencia , así como de las demás constancias de la causa. Debe recordarse que es criterio consolidado que no cualquier incumplimiento de las reglas de conducta resulta suficiente para configurar una causal de revocación de la suspensión del juicio a prueba, sino que el mismo debe ser claro y flagrante. El incumplimiento debe ser de naturaleza tal de dar certeza de la voluntad del imputado de no someterse a las reglas impuestas.
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