INC 78151/2021-1, Andrés Pierobon y otros c/ GCBA s/ incidente de apelación – empleo público – diferencias salariales
La Cámara de Apelaciones confirmó la medida cautelar que ordenó al GCBA el pago mensual del suplemento por actividad crítica a profesionales de salud en terapia intensiva, argumentando la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, y rechazando la apelación de la demandada.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los actores –kinesiólogos que se desempeñan en el servicio de Terapia Intensiva de un Hospital Público de la Ciudad-, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado que les abone mensualmente el suplemento especial por actividad critica establecido en el artículo 11.3 de la Ordenanza N° 41.455, hasta tanto se dicte sentencia definitiva. En efecto, esta Cámara ha tenido oportunidad de expedirse sobre la cuestión aquí planteada en causas sustancialmente análogas a la presente (esta Sala, “in re” “Zambrano, Jorge Alberto y otros c/ GCBA s/ otros procesos incidentales”, Expte. Nº20035/1, del 05/12/06, “Morvillo, Cristina Natalia y otros c/ GCBA s/ incidente de apelación”, Expte. NºC67089-2015/1, del 20/09/16, “Avaca, Graciela Mónica y otros c/ GCBA s/ apelación – empleo público [excepto cesantía o exoneraciones] – genérico”, Expte. NºC37308-2016/1, del 21/02/17; Sala I, “in re” “Gómez, Julieta Paula y otros c/ GCBA s/ incidente de apelación – empleo público [excepto cesantía o exoneraciones] –empleo público – diferencias salariales”, Expte. Nº37080/2018-1, del 27/12/18, entre otros). En las referidas oportunidades se analizaron las normativas en juego, a saber: artículo 2° del Decreto N° 2851/1989, artículo 11 de la Ordenanza N° 41.455, artículo 20.b.2 del Decreto N° 3544/1991, y Ley N° 6.035. Así las cosas, de la lectura de las normas mencionadas, surge que “prima facie”, el desempeño en el sector terapia intensiva se encontraría reconocido como “actividad crítica” (conf. art. 2º Decreto N° 2851/1989) y, asimismo, que el ejercicio de estas tareas supone la percepción del suplemento que corresponde a las actividades calificadas. Por otro lado, es necesario también tener en consideración que ha quedado, en principio, demostrado en autos la especialidad de los demandantes, kinesiólogos de guardia en el servicio de Terapia Intensiva del Hospital Público de la Ciudad, así como también que se encontrarían incorporados a la Carrera de Profesionales de la Salud (Ley N° 6.035, artículo 6º y, anteriormente, Ordenanza N° 41.455, título 1º, capítulo 1º, punto 1.1).
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: