M. C. CONTRA GCBA SOBRE MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA
La Cámara de Apelaciones en lo C.A.T y R. confirmó el rechazo de la medida cautelar autónoma solicitada por M. C., quien reclamaba su reincorporación y suspensión de una resolución de cese, basado en la naturaleza transitoria de su designación y la inexistencia de arbitrariedad en el acto administrativo.
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la medida cautelar autónoma solicitada por el actor a los efectos de que se ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires la suspensión de la ejecución de la Resolución que dispuso su cese y se disponga su reincorporación en el cargo que desempeñaba y el reintegro de las sumas mal descontadas durante el año 2020 hasta que se le notifique la resolución definitiva de los recursos administrativos impetrados contra la resolución que dispuso su cese y que, en caso de denegatoria expresa o tácita, hasta que se dicte sentencia definitiva en la demanda que oportunamente promoverá a fin de impugnar judicialmente dicho acto administrativo. En efecto, tal como lo expuso la Sra. Fisca ante la Cámara en su dictamen, la actora alega que su cese se debió a un hostigamiento laboral y a la imputación de una falsa causal de ausentismo, pero ni en su escrito de inicio ni en su expresión de agravios acompaña elementos que demuestren liminarmente tales extremos. Lejos de ello, la propia interesada reconoce expresamente que no concurrió a trabajar en los nuevos días y horarios asignados sin que surja de las constancias de la causa una justificación concreta para ausentarse o la manifiesta improcedencia de dicha modificación horaria. En este contexto, no se advertiría, una arbitrariedad manifiesta en el acto administrativo de desvinculación que se fundamentó, entre otras cuestiones, en que el actor “en su desempeño ha incurrido en conductas que afectaron el normal desarrollo del servicio en su ámbito laboral.”. Ello así, no se encuentra, en principio, acreditada la verosimilitud en el derecho del actor.
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