INC 115990/2021-1 - Y. G., M. G. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO - HABITACIONALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires habilitó la feria judicial y modificó la medida cautelar en favor de una mujer en situación de vulnerabilidad social, ordenando al GCBA proveer fondos suficientes para cubrir la totalidad del costo del alquiler de su vivienda. La decisión se basó en la evidencia de vulnerabilidad social y el incumplimiento de la asistencia ordenada, buscando garantizar el derecho a una vivienda digna en contexto de emergencia habitacional y violencia de género.
En el caso, corresponde habilitar la feria judicial a los fines de dar tratamiento a los recursos de apelación interpuestos por la actora y la Asesoría Tutelar en la causa donde se reclama el derecho a la vivienda digna en la presente acción de amparo. En efecto, las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal General Adjunto, a cuyos fundamentos, que en los sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad. En cuanto a las pautas para evaluar la procedencia de la habilitación de la feria judicial, la Sala de feria "in re" “A., N. H. c/ OBSBA (OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES) s/ Incidente de Apelación – Amparo – Salud – Internación” , Expte. N° 105667/2020-1, resolución del 15/01/2021, ha expresado que el artículo 1.4 "in fine" del Reglamento General de Organización y Funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires, establece que durante la feria judicial, sólo tramitan los asuntos que no admitan demora. A su vez, en el artículo 135 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, dispone que corresponde la habilitación cuando ‘…se tratase de diligencias urgentes cuya demora pudiese tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes (…)” . También precisó que “(…) las razones de urgencia que autorizan la habilitación de la feria judicial son aquellas que entrañan un riesgo previsible e inminente de frustrar determinados derechos en el caso de no prestarse el servicio jurisdiccional a quien lo requiere dentro del período de receso tribunalicio cuando, por la naturaleza de la situación que se plantea, la prestación de ese servicio no puede aguardar a la reanudación de la actividad ordinaria (…)”. Teniendo ello en cuenta, las razones invocadas por la peticionante en su presentación, en cuanto aluden a la situación de emergencia habitacional por la que atraviesa el grupo familiar actor, en condiciones de extrema vulnerabilidad social y económica, y el hecho que la habilitación de feria se requiere a los efectos de tramitar el recurso de apelación interpuesto, y concedido, contra la resolución que hizo lugar parcialmente a la medida cautelar requerida en autos, se encuentran dadas las condiciones que justifican hacer lugar a lo solicitado.
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