Código Civil y Comercial de la Nación y le impuso las costas de ambas instancias. La demandada sostuvo que la sentencia dictada afectaba el debido proceso, su derecho de defensa en juicio, de propiedad, el principio de legalidad, de división de poderes y de igualdad ante la ley y afirmó que no se daban las condiciones para la aplicación del artículo 770, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación y que se había resuelto con preeminencia de las formas sobre el fondo de la cuestión. En efecto, y sin perjuicio que los agravios esgrimidos con relación a la tasa de interés aplicable no cumplen con lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 402 y muestran un mero disenso con el alcance asignado por el Tribunal a normativa de carácter infraconstitucional, toda vez el Tribunal Superior de Justicia consideró admisible el recurso de inconstitucional interpuesto en una causa análoga a la presente en relación con la materia de autos (aplicación del artículo 770, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación) corresponde conceder el recurso es ese aspecto."> DURANTE ALBERTO ALFREDO ALESIO CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTOS CESANTÍA Y EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES - Fallos - JurisprudenciaARG Código Civil y Comercial de la Nación y le impuso las costas de ambas instancias. La demandada sostuvo que la sentencia dictada afectaba el debido proceso, su derecho de defensa en juicio, de propiedad, el principio de legalidad, de división de poderes y de igualdad ante la ley y afirmó que no se daban las condiciones para la aplicación del artículo 770, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación y que se había resuelto con preeminencia de las formas sobre el fondo de la cuestión. En efecto, y sin perjuicio que los agravios esgrimidos con relación a la tasa de interés aplicable no cumplen con lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 402 y muestran un mero disenso con el alcance asignado por el Tribunal a normativa de carácter infraconstitucional, toda vez el Tribunal Superior de Justicia consideró admisible el recurso de inconstitucional interpuesto en una causa análoga a la presente en relación con la materia de autos (aplicación del artículo 770, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación) corresponde conceder el recurso es ese aspecto."/>Código Civil y Comercial de la Nación y le impuso las costas de ambas instancias. La demandada sostuvo que la sentencia dictada afectaba el debido proceso, su derecho de defensa en juicio, de propiedad, el principio de legalidad, de división de poderes y de igualdad ante la ley y afirmó que no se daban las condiciones para la aplicación del artículo 770, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación y que se había resuelto con preeminencia de las formas sobre el fondo de la cuestión. En efecto, y sin perjuicio que los agravios esgrimidos con relación a la tasa de interés aplicable no cumplen con lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 402 y muestran un mero disenso con el alcance asignado por el Tribunal a normativa de carácter infraconstitucional, toda vez el Tribunal Superior de Justicia consideró admisible el recurso de inconstitucional interpuesto en una causa análoga a la presente en relación con la materia de autos (aplicación del artículo 770, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación) corresponde conceder el recurso es ese aspecto."/>
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DURANTE ALBERTO ALFREDO ALESIO CONTRA GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES SOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTOS CESANTÍA Y EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires concedió parcialmente el recurso de inconstitucionalidad del GCBA respecto a la aplicación del artículo 770, inciso b, del CCyCN, revocando la negativa previa en ese aspecto y remitiendo las actuaciones al Tribunal Superior de Justicia.

Tasas de interes Anatocismo Liquidacion Admisibilidad del recurso Recurso de inconstitucionalidad Jurisprudencia del tribunal superior de justicia Procedimiento contencioso administrativo y tributario

En el caso, corresponde conceder el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la sentencia que rechazó su recurso de apelación, hizo lugar al planteo del actor sobre la aplicación del inciso b, del artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y le impuso las costas de ambas instancias. La demandada sostuvo que la sentencia dictada afectaba el debido proceso, su derecho de defensa en juicio, de propiedad, el principio de legalidad, de división de poderes y de igualdad ante la ley y afirmó que no se daban las condiciones para la aplicación del artículo 770, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación y que se había resuelto con preeminencia de las formas sobre el fondo de la cuestión. En efecto, y sin perjuicio que los agravios esgrimidos con relación a la tasa de interés aplicable no cumplen con lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 402 y muestran un mero disenso con el alcance asignado por el Tribunal a normativa de carácter infraconstitucional, toda vez el Tribunal Superior de Justicia consideró admisible el recurso de inconstitucional interpuesto en una causa análoga a la presente en relación con la materia de autos (aplicación del artículo 770, inciso b) del Código Civil y Comercial de la Nación) corresponde conceder el recurso es ese aspecto.

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