F., F. CONTRA GCBA SOBRE RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN POR CESANTÍAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS (ART. 464 Y 465 CAYT)
La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso directo de revisión presentado por F., F. contra el decreto que dispuso su cesantía por conductas impropias. El tribunal concluyó que no existían elementos que permitieran configurar la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora, confirmando la legalidad del acto administrativo y la competencia del tribunal.
En el caso, corresponde habilitar la feria judicial a los fines de sustanciar la medida cautelar de no innovar solicitada por el actor a fin de que se le permita, mientras se sustancia el presente proceso, seguir desempeñando las tareas administrativas que viene realizando, con el consecuente pago de su salario. La parte actora interpuso recurso directo de revisión a efectos de que se declare la nulidad del Decreto que dispuso su cesantía por haber infringido los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza Nº 40.593, quedando aprehendida su conducta en la causal del artículo 36, inciso f), del citado ordenamiento– al haber sido hallado responsable de tener conductas impropias contra los alumnos de su clase. En esa dirección, el actor señaló que el acto administrativo objetado carece de los requisitos mínimos que lo sustenten válidamente, toda vez que efectúa una ponderación sesgada y parcializada de la prueba colectada, de modo que sus conclusiones se apartan de las constancias del expediente. Además, solicitó que se le ordene cautelarmente al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que le permita continuar desarrollando tareas administrativas en la Escuela donde prestaba servicios durante la sustanciación del proceso. Fundó la verosimilitud de su derecho en la alegada consideración parcializada de las pruebas colectadas. En cuanto al peligro en la demora señaló que al quedarse desempleado y sin ingresos en este contexto de pandemia mundial y crisis económica, no podrá hacer frente a sus obligaciones financieras, pudiendo resultar hasta incluso desalojado de la vivienda que alquila. En efecto, tal como lo expuso el Sr Fiscal ante la Cámara en su dictamen, dadas las indudables vinculaciones que la pretensión plantea con el derecho al trabajo del actor y al consecuente derecho a la remuneración, protegidos por el marco constitucional nacional y local, y tratados internacionales de derechos humanos de similar jerarquía (artículos 14, 14bis y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y 43 y 44 de la Constitución de Buenos Aires), correspondería habilitar la feria judicial a los efectos del trámite de la tutela precautoria requerida.
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