B , H E SOBRE 149 BIS -AMENAZAS - CP(P/ L2303) Número: DEB 22970/2017-4 CUIJ:DEBJ-01-00110181-8/2017-4
La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Justicia y Cámaras de Buenos Aires rechazó por inadmisible el recurso de reposición interpuesto por la defensa del imputado contra una resolución que rechazó in limine la apelación por extemporaneidad, ratificando la inadmisibilidad por inconstitucionalidad del recurso.
En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de reposición articulado por la Defensa contra la decisión de esta Sala mediante la cual resolvió rechazar "in limine" el recurso de apelación interpuesto, por considerar extemporánea la apelación deducida contra el decisorio de grado mediante el cual se dispuso rechazar el planteo de extinción de la acción penal por prescripción. Sin perjuicio de no advertirse en los actuados el comprobante que manifestó adjuntar, sino tan sólo una copia de su petición revocatoria, y de que del propio escrito recursivo primigenio surge un horario distinto al apuntado por la Defensa, lo cierto es que sobre la viabilidad de deducir recurso de reposición respecto de decisiones de los tribunales de alzada se ha pronunciado la doctrina en general coincidencia que vale la pena recordar. Así se ha dicho que contra los pronunciamientos dictados por una cámara de apelaciones sólo resultan viables los recursos de casación y extraordinario ante la Corte Suprema (D’Albora, Francisco; Código Procesal Penal de la Nación, Tº II, p. 987 y ss); las resoluciones de las cámaras de apelaciones o de las de casación penal no son susceptibles de ser objeto de recurso de reposición (Nogueira, Carlos; Los recursos ordinarios en el Código Procesal Penal, p. 18); es inviable, como regla, contra los pronunciamientos emitidos por la Corte Suprema, o la Cámara Nacional de Casación Penal, o una cámara de apelación (Navarro, Guillermo Rafael, Código Procesal Penal de La Nación, p. 1286). La jurisprudencia ha transitado la misma senda y ha sostenido que “no es procedente interponer recurso de reposición contra los pronunciamientos emitidos por una cámara de apelación (CNCrim, Sala V, c. 17.120, 27/9/01, c. 24.164, 6/5/04, y c. 20.156, 18/11/02)”.
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