Ley Nº 24.240. La actora sostuvo que dicha multa carecía de ejecutoriedad y planteó la inconstitucionalidad del artículo 11 de la Ley N°757. Por su parte, la DGDyPC dispuso que se dejara constancia que el recurso directo interpuesto por la sancionada había sido presentado sin haberse dado cumplimiento con el depósito de la multa. Ahora bien, el Legislador, en un claro retroceso en materia de tutela judicial efectiva, ha modificado al dictar la Ley N° 5.591 el efecto suspensivo que la Ley N° 757 otorgaba a la vía impugnatoria ante los Tribunales. En materia de multas como la de autos no se advierten razones fiscales que justifiquen que los sancionados puedan verse compelidos a pagar su importe como requisito de admisibilidad del recurso. Ello así, toda vez que la multa impuesta por el acto administrativo sancionador se encuentra cuestionada judicialmente, no ha adquirido firmeza; es decir, todavía no ha sido consentida, ni se ha agotado la vía judicial impugnatoria a su respecto, por lo que no resulta “ejecutoriada” en los términos de los artículo 450 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario."> PLAN OVALO SADEAHORRO PARA FINES DETERMINADOS CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 24.240. La actora sostuvo que dicha multa carecía de ejecutoriedad y planteó la inconstitucionalidad del artículo 11 de la Ley N°757. Por su parte, la DGDyPC dispuso que se dejara constancia que el recurso directo interpuesto por la sancionada había sido presentado sin haberse dado cumplimiento con el depósito de la multa. Ahora bien, el Legislador, en un claro retroceso en materia de tutela judicial efectiva, ha modificado al dictar la Ley N° 5.591 el efecto suspensivo que la Ley N° 757 otorgaba a la vía impugnatoria ante los Tribunales. En materia de multas como la de autos no se advierten razones fiscales que justifiquen que los sancionados puedan verse compelidos a pagar su importe como requisito de admisibilidad del recurso. Ello así, toda vez que la multa impuesta por el acto administrativo sancionador se encuentra cuestionada judicialmente, no ha adquirido firmeza; es decir, todavía no ha sido consentida, ni se ha agotado la vía judicial impugnatoria a su respecto, por lo que no resulta “ejecutoriada” en los términos de los artículo 450 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario."/>Ley Nº 24.240. La actora sostuvo que dicha multa carecía de ejecutoriedad y planteó la inconstitucionalidad del artículo 11 de la Ley N°757. Por su parte, la DGDyPC dispuso que se dejara constancia que el recurso directo interpuesto por la sancionada había sido presentado sin haberse dado cumplimiento con el depósito de la multa. Ahora bien, el Legislador, en un claro retroceso en materia de tutela judicial efectiva, ha modificado al dictar la Ley N° 5.591 el efecto suspensivo que la Ley N° 757 otorgaba a la vía impugnatoria ante los Tribunales. En materia de multas como la de autos no se advierten razones fiscales que justifiquen que los sancionados puedan verse compelidos a pagar su importe como requisito de admisibilidad del recurso. Ello así, toda vez que la multa impuesta por el acto administrativo sancionador se encuentra cuestionada judicialmente, no ha adquirido firmeza; es decir, todavía no ha sido consentida, ni se ha agotado la vía judicial impugnatoria a su respecto, por lo que no resulta “ejecutoriada” en los términos de los artículo 450 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario."/>
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PLAN OVALO SADEAHORRO PARA FINES DETERMINADOS CONTRA DIRECCIÓN GENERAL DE DEFENSA Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires hizo lugar a la medida cautelar y suspendió la ejecución de la multa de $70.000 impuesta por la Directora General de Defensa y Protección del Consumidor, por considerar que la sanción no había adquirido firmeza y que la ley violaba garantías constitucionales y principios procesales.

Defensa del consumidor Medidas cautelares Efecto devolutivo Sanciones administrativas Pago previo Recurso directo de apelacion Multa (administrativo) Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor Concesion del recurso Pago de la multa

En el caso, corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y ordenar la suspensión de la ejecución de la Disposición dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor –DGDyPC
- mediante la cual le impuso la sanción de multa por infracción a la Ley Nº 24.240. La actora sostuvo que dicha multa carecía de ejecutoriedad y planteó la inconstitucionalidad del artículo 11 de la Ley N°757. Por su parte, la DGDyPC dispuso que se dejara constancia que el recurso directo interpuesto por la sancionada había sido presentado sin haberse dado cumplimiento con el depósito de la multa. Ahora bien, el Legislador, en un claro retroceso en materia de tutela judicial efectiva, ha modificado al dictar la Ley N° 5.591 el efecto suspensivo que la Ley N° 757 otorgaba a la vía impugnatoria ante los Tribunales. En materia de multas como la de autos no se advierten razones fiscales que justifiquen que los sancionados puedan verse compelidos a pagar su importe como requisito de admisibilidad del recurso. Ello así, toda vez que la multa impuesta por el acto administrativo sancionador se encuentra cuestionada judicialmente, no ha adquirido firmeza; es decir, todavía no ha sido consentida, ni se ha agotado la vía judicial impugnatoria a su respecto, por lo que no resulta “ejecutoriada” en los términos de los artículo 450 del Código Contencioso, Administrativo y Tributario.

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