Constitución de la Ciudad de Buenos Aires), es que corresponde admitir el remedio intentado."> FUNDACION APOLO BASES PARA EL CAMBIO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - IMPUGNACIÓN-INCONSTITUCIONALIDAD - Fallos - JurisprudenciaARG Constitución de la Ciudad de Buenos Aires), es que corresponde admitir el remedio intentado."/>Constitución de la Ciudad de Buenos Aires), es que corresponde admitir el remedio intentado."/>
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FUNDACION APOLO BASES PARA EL CAMBIO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - IMPUGNACIÓN-INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara de Apelaciones en lo Cívico y Comercial revisó parcialmente una sentencia de rechazo a un recurso de inconstitucionalidad, concediendo parcialmente el recurso y remitiendo la causa al Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por cuestiones constitucionales.

Discriminacion Garantias constitucionales Admisibilidad del recurso Derecho de igualdad Accion de amparo Procedencia Amparo colectivo Recurso de inconstitucionalidad Caso constitucional Debido proceso legal

En el caso, corresponde conceder parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la parte actora. La actora interpuso el presente recurso contra la resolución de este Tribunal que rechazó la acción de amparo mediante la cual se intentó obtener la declaración de inconstitucionalidad de distintos preceptos de la Ley N° 6.357 por estimarlos regresivos -en comparación con las previsiones de una ley anterior derogada
- y lesivos de su interés en participar en condiciones de igualdad en el proceso de selección para cubrir determinados cargos públicos -titular de la Oficina de Integridad Pública-, y se cuestionó la legitimidad del Decreto N° 48/2021 que puso en marcha el procedimiento legal para dar tratamiento a la candidatura propuesta. El recurso bajo examen exhibe -acorde con las circunstancias particulares de estas actuaciones
- un desarrollo fundado de cuestiones constitucionales relacionadas, de manera directa, con el decisorio de este Tribunal y, en tal medida, resulta formalmente idóneo para suscitar la competencia del Tribunal Superior de Justicia por la vía intentada. En efecto, la parte recurrente adujo que se encontraba en juego la garantía del debido proceso, el derecho a la igualdad y a la no discriminación, así como el principio de idoneidad para el acceso a los cargos públicos. De esta manera, encontrándose en autos en debate la interpretación y el alcance de normas de carácter constitucional (arts. 1º, 11, 14 y 106 Constitución de la Ciudad de Buenos Aires), es que corresponde admitir el remedio intentado.

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