Logo

INC 9213/2019-1 - Asociación Civil Observatorio del Derecho a la Ciudad contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires SALAS: Sala II

La Cámara de Apelaciones revocó la decisión de grado y ordenó la suspensión de las construcciones en el Parque España por considerar que las obras no cumplen con la normativa ambiental y urbanística, y que su ejecución podría generar daño irreversible al ambiente y a los espacios verdes públicos.

Medidas cautelares Derecho ambiental Espacios publicos Facultades del poder legislativo Bienes publicos del estado Planeamiento urbano Verosimilitud del derecho invocado Obras nuevas y modificaciones Plan urbano ambiental Parques publicos

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia disponer cautelarmente la suspensión de los actos administrativos del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que importen la construcción de edificios en un parque Público de la Ciudad, que no cumplan con las exigencias contempladas en la normativa aplicable y que serian incompatibles con el Distrito Urbanización Parque –UP
- y los caracteres de los espacios verdes públicos. Cabe puntualizar que la cuestión fundamental a dilucidar radica en determinar si existe o no compatibilidad entre la obra pública cuestionada y el distrito UP en el que pretende asentársela, puesto que de ello dependerá la conclusión a la que se arribe en cuanto a la legalidad del obrar de la Administración aquí puesto en duda. Ello así pues, en principio, el Gobierno local únicamente podría autorizar obras en distritos UP si resultan estrictamente complementarias del uso principal, mientras que cualquier otro uso -aun público
- importaría un cambio de destino de las parcelas que exigirían la intervención del Poder Legislativo a fin de obtener una excepción individual a la protección establecida en el Código Urbanístico para la zona involucrada. Ahora bien, de acuerdo a la documentación presentada el proyecto de construcción en cuestión esta destinado a localizar: Instituto de Enseñanza para niños, niñas y adolescentes; Instituto de Enseñanza para adultos; Centro Cultural (mas de 500 personas y 1000 m2); Oficina pública con acceso de público. Sin embargo, los usos factibles en los terrenos ubicados en zonificaciones UP son muy limitados ya que en principio solo se permitiría en aquellos la construcción de establecimientos que tengan una vinculación directa con el destino de la zona (usos complementarios). En este caso, el uso principal a tener en cuenta seria el disfrute y goce por parte de todas las personas del parque público. Desde esa óptica, si bien no cabrían dudas acerca del carácter de utilidad publica que tendrían los edificios proyectados, puede advertirse sin mayor esfuerzo que este tipo de emprendimientos -aun con los objetivos educativos y culturales propuestos
- no denotarían una manifiesta adecuación o relación directa con los parques públicos en los términos expuestos en la Ley N° 2.930 –Plan Urbano Ambiental
- y en la Ley N° 6.099 –Código Urbanístico-; máxime teniendo en miras el cumplimiento de los objetivos planteados en el plan urbano ambiental para este tipo de espacios, especialmente el referido el incremento, recuperación y mejoramiento de los parques, plazas y paseos, a fin de dar lugar al encuentro, relax, confort y socialización, asegurando a todos los habitantes el derecho a su uso, siempre con la idea de mantener su integridad. Por lo demás, no debería obviarse la escasez de espacios verdes en la Ciudad, que justifica aun más la aplicación estricta de la ley.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar