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PEDRAZA JULIO RUBEN CONTRA HOSPITAL RAMOS MEJÍA Y OTROS SOBRE DAÑOS Y PERJUICIOS (EXCEPTO RESP. MÉDICA)

La Cámara de Apelaciones confirmó la condena al GCBA por daños derivados de mala praxis médica en aplicación de inyección intramuscular. El tribunal rechazó la impugnación del Estado por falta de prueba suficiente y sostuvo la validez del informe pericial y la valoración de las lesiones en la cuantificación de daños.

Danos y perjuicios Relacion de causalidad Prueba Nexo causal Prueba pericial Mala praxis Responsabilidad del estado Hospitales publicos Procedencia Recurso de apelacion (procesal)

En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires demandado, contra la sentencia que lo condenó al pago de una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados al actor en un Hospital Público. Conforme lo previsto por los artículos 236 y 237 del Código Contencioso Administrativo y Tributario, en el escrito de expresión de agravios debe existir una argumentación clara e idónea contra la validez del pronunciamiento apelado que permita refutar las argumentaciones allí contenidas, indicando las partes de la sentencia cuestionada que se consideran equivocadas, con el objeto de demostrar su ilegalidad, injusticia o arbitrariedad, así como el perjuicio que ocasiona [esta Sala, en los autos “B. S. y otros contra GCBA sobre danos y perjuicios (excepto resp. medica)”, Expte. N°39254/2010-0, sentencia del 4/6/20]. Ahora bien, trasladado ello al supuesto de autos, cabe adelantar que el recurso del Gobierno local, en lo tocante a la falta de acreditación del nexo causal, no resulta suficiente para satisfacer los recaudos exigidos en el mencionado artículo 236. En efecto, los planteos formuladas por el apelante no constituyen una critica concreta y razonada de los argumentos brindados en la sentencia atacada y no resultan idóneos para conmover lo allí decidido. Por el contrario, de su escrito de expresión de agravios solo se advierte una mera disconformidad con lo resuelto por el “a quo”, sin desvirtuar fundadamente los aspectos que, según su criterio, comportarían un error en la decisión.

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