Asociación Trabajadores del Estado CONTRA G CBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - SALUD - OTROS
La Cámara de Apelaciones en lo CAt y RC revocó parcialmente la medida cautelar que ordenaba al GCBA dejar sin efecto el Decreto 120/2021 y abstenerse de convocar a trabajar presencialmente a personal de salud de riesgo vacunado con una dosis. Confirmó la validez del decreto y la legitimidad del accionante, rechazando los agravios.
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto admitió la legitimación activa de la Asociación para representar los intereses colectivos del personal del subsistema público de salud de la Ciudad de Buenos Aires afectado por el Decreto N° 120/AJG/2021. En efecto, corresponde tratar los agravios del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires referidos a la existencia de un caso o causa judicial, en los términos del artículo 106 Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y lo relativo a la legitimidad de la parte actora. Ahora bien, tal como tiene dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la configuración del "caso" en los procesos colectivos tiene ciertas particularidades que deben ser examinadas según la naturaleza de los derechos debatidos (Fallos 332:111), para lo cual resulta esencial estarse al modo en que fue planteada la demanda. La Asociación actora inició la presente acción con el objeto de que se ordene al Gobierno local dejar sin efecto el Decreto N° 120/2021, y en consecuencia, se abstenga de convocar a trabajar de manera presencial al personal de salud que siendo considerado de riesgo (en los términos de la Resolución MTESS Nº 207/20, sucesivas y modificatorias y sus réplicas locales) hayan recibido solo una sola dosis de la vacuna contra el COVID-19, hasta tanto se complete el esquema de vacunación en su totalidad, y quienes han recibido la inoculación de ambas dosis, hasta tanto el demandado acredite que cuentan con la inmunidad suficiente que preserve sus vidas y su salud. En virtud de lo expuesto, parecería que tal como afirmó el Juez interviniente, estamos en presencia de un proceso colectivo, pero que involucra derechos individuales homogéneos.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: