Logo

GALÁN REYES, LUIS HUMBERTO SOBRE 239 - RESISTENCIA O DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD

La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la resolución que tuvo por cumplida la condena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento a Luis Humberto Galán Reyes y rechazó el recurso fiscal, considerando que la pena había prescripto y que no correspondía unificarla con otra sentencia firme.

Improcedencia Ejecucion de la pena Unificacion de condenas Procedimiento penal Computo de la pena Pena compurgada

En el caso, corresponde revocar la decisión de grado que tuvo por compurgada la pena de un mes de prisión de efectivo cumplimiento impuesta en función del tiempo de detención que viene sufriendo el encartado en virtud de la condena dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal y dispuso no practicar cómputo alguno con relación a la condena de prisión aquí impuesta y, en consecuencia, remitir las actuaciones al Tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a derecho. El imputado, su Defensor y el Fiscal arribaron a un acuerdo de avenimiento y, en ese marco, se consensuó la aplicación de una pena de prisión de seis meses de efectivo cumplimiento. Sin embargo, no existió acuerdo sobre la modalidad de su ejecución, específicamente, en lo que hace a la compurgación de la pena aquí impuesta con el tiempo de detención que el encartado venía sufriendo en el marco de otro proceso, sin que se efectuara la unificación de las sentencias dictadas en ambos procesos. En este punto el Fiscal dictaminó en contra de la pretensión de la Defensa. La Jueza resolvió “teniendo en cuenta el antecedente condenatorio que registra el imputado y los tiempos de detención que ha sufrido a disposición de la Justicia Nacional, (…) tener por compurgada la pena a aplicarse en este caso con el tiempo que el nombrado se encuentra detenido actualmente a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal. Ahora bien, sobre esta cuestión, en un precedente similar al aquí bajo estudio, hemos entendido que no correspondía efectuar el cómputo respectivo, relativo al descuento del tiempo que había estado detenido el condenado a disposición del fuero nacional en el marco de otro proceso, “hasta tanto -se dijo
- esa sentencia [la dictada por el tribunal criminal] y la presente se encuentren firmes y se unifiquen las penas”.(C. 28885-02-CC/10, “Legajo de juicio en Weber, Javier Claudio s/ infr. art. 149 bis CP – Apelación”, rta. 08/05/2013). En consecuencia, en esa oportunidad se revocó la sentencia pronunciada por el Juez local en cuanto tuvo por compurgada la pena impuesta con el tiempo de detención que venía sufriendo el condenado por disposición de ese otro Tribunal. Siguiendo ese criterio, compartimos la postura Fiscal. En el caso de autos, ante el supuesto de procesos paralelos, las condenas recaídas respecto del encausado deberán unificarse conforme a las reglas que establece el artículo 58 del Código Penal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar