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RAMOINO, OCTAVIO MARIO SOBRE 1 - LEY DE PROTECCIONALANIMAL. MALOS TRATOS O ACTOS DE CRUELDAD Número: DEB 11640/2020-1

La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas confirmó la resolución que rechazó la suspensión del juicio a prueba solicitada por el imputado en un caso de maltrato animal, argumentando que la oposición fiscal y las circunstancias del caso justificaban la decisión.

Suspension del juicio a prueba Oposicion del fiscal Derecho contravencional Juicio debate Malos tratos o actos de crueldad contra animales Mantener animales domesticos en espacios inadecuados Omitir recaudos de cuidado de un animal domestico Proteccion y cuidado de animales domesticos

En el caso, corresponde confirmar la decisión de grado que no hizo lugar a la suspensión del juicio a prueba solicitada por la Defensa. El objeto procesal de estas actuaciones lo constituyen los hechos denunciados en relación a criaderos ilegales que estarían funcionando dentro del ejido de la CABA – prohibidos por Ordenanza N° 41831/87-, siendo uno de ellos el de propiedad del aquí imputado, el cual expondría a sus animales a la explotación, teniéndolos en sitios inadecuados por sus características, lo que afectaría su normal esparcimiento. Los hechos fueron constatados en el marco del allanamiento dispuesto por el Juez, donde personal de la División de Investigaciones Delictivas de la Policía de la Ciudad y personal veterinario de la Gerencia Operativa de Sanidad de Mascotas y División Perros pudieron advertir una totalidad de once canes, siendo que solo dos de ellos circulaban libremente, estando los otros nueve encerrados en jaulas pequeñas, sin agua y comida en las mismas, habiendo en algunas hasta dos ejemplares por jaula, estando algunos de ellos bajos de peso y con estrés por el encierro, estando en diferentes ambientes de la vivienda, con poca ventilación y luz. En virtud de este procedimiento, se labró acta contravencional al encauado, por infracción a los artículos 126 y 128 del Código Contravencional (cfr. Ley N° 6137), y se procedió al secuestro de cinco canes, siendo los de menor edad. La Jueza no hizo lugar al instituto peticionado por la Defensa en virtud de que la oposición fiscal para la procedencia de la "probation" estaba basada en las circunstancias concretas del supuesto bajo examen y en razones de política criminal. Al respecto, afirmó: “En este sentido, tengo en cuenta la información que han vertido ambas partes, y que ha sido contrastada entre ellas a lo largo del debate en la audiencia celebrada al efecto, y encuentro que el sentido común indica que resulta un desafío especial el cuidado de siete perros, especialmente para una persona que reside en un PH y con una persona de 90 años también a su cargo. Destaco ello, porque al ser consultado en la audiencia específicamente sobre estos extremos, el imputado relató que contaba con una terraza y que podía acondicionar el lugar para recibir a los cinco perros que fueron secuestrados, y mantener la guarda de los otros dos que viven actualmente con él. Sin embargo, no fue preciso en cuanto a las características de las medidas que adoptaría, no ilustró sobre cuáles son las condiciones edilicias de su casa, ni indicó específicamente cómo y de qué forma podrían afrontarse e incluso costearse reformas para que los perros pudieran residir allí sanamente. Y lo que es a mi modo de ver contundente, tampoco cuestionó las imágenes exhibidas por la Fiscalía, en las que pude observar la presencia de animales en jaulas o caniles de muy pequeñas dimensiones, todo lo cual indica que si esas eran las condiciones anteriores en que podía brindar cuidado a estos animales, las reformas o acondicionamientos del hábitat demandarán sin dudas obras o esfuerzos que, de todos modos, entiendo que deberán adecuarse a las dimensiones actuales de su domicilio. (…) no se trata aquí de dar por cierta la imputación ni tener por acreditado el estado en que se encontraban los animales al momento del allanamiento, sino precisamente de debatir sobre estos extremos en la instancia correspondiente, que es el juicio oral y público (…) Ello, no sólo en función de la posición fiscal que debo escuchar con especial atención y que encuentro aquí suficientemente fundamentada, sino atendiendo a las condiciones que hoy en día podrían brindarse a los cinco perros que se encuentran secuestrados en el marco de este proceso, y por cuyo interés el estado debe velar.” Sobre el tema, se advierte que el objeto controvertido en estos autos no radica en determinar si la oposición del acusador público para la procedencia de la suspensión del proceso a prueba deviene o no vinculante para el juzgador. De acuerdo a la normativa aplicable, resulta claro que los Magistrados ejercen un control de legalidad (verifican que se den todos los requisitos exigidos por la ley para que el acusado pueda solicitar la probation). Esto último de ninguna manera implica que la opinión del Fiscal sea reemplazada por otra, sino que se debe garantizar que la oposición no haya sido infundada. Puntualmente, la Fiscalía destacó “(…) estamos en este proceso porque el aquí imputado llevaba adelante una actividad lucrativa con los perros secuestrados” y “el hecho de que los animales no estaban en las condiciones en que debían estar, de conformidad con la imputación realizada”. Todo lo expuesto torna imperativa la resolución del conflicto en un debate oral en el que se determine eventualmente la responsabilidad del encausado.

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