Ley Nº 941. Así las cosas, no se observa que la graduación de la sanción sea desproporcionada, pues el monto fue determinado -según sus fundamentos- de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 941 y el artículo 19 de la Ley Nº 757."> CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR - Fallos - JurisprudenciaARG Ley Nº 941. Así las cosas, no se observa que la graduación de la sanción sea desproporcionada, pues el monto fue determinado -según sus fundamentos- de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 941 y el artículo 19 de la Ley Nº 757."/>Ley Nº 941. Así las cosas, no se observa que la graduación de la sanción sea desproporcionada, pues el monto fue determinado -según sus fundamentos- de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 941 y el artículo 19 de la Ley Nº 757."/>
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CONSUMIDOR SOBRE RECURSO DIRECTO SOBRE RESOLUCIONES DE DEFENSA AL CONSUMIDOR

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rechazó el recurso directo de Mariano Carlos Stalla contra la resolución que le impuso una multa de $21.045 por incumplimiento de acuerdo conciliatorio, confirmando la legalidad y proporcionalidad de la sanción basada en la normativa de defensa del consumidor y protección al usuario.

Defensa del consumidor Deber de informacion Acuerdo conciliatorio Informacion al consumidor Procedencia Administrador del consorcio Incumplimiento del acuerdo Multa (administrativo) Infracciones relacionadas con los derechos del consumidor Graduacion de la multa

En el caso, corresponde confirmar la resolución administrativa dictada por la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor -DGDyPC-, en cuanto impuso a la actora –administrador de consorcio
- una sanción de multa de $21.045 por infracción al artículo 15 de la Ley N° 941. En efecto, al graduar la sanción, la DGDyPC explicitó cuáles fueron las pautas que, en este caso concreto, determinaron la aplicación de la multa y su graduación. De este modo, no puede deducirse que la autoridad de aplicación hubiera desoído los parámetros impuestos por la normativa a efectos de graduar la sanción aplicada. Por otra parte, debe tenerse en consideración que la parte actora no explicó por qué razón el valor de la sanción resultaría desproporcionado a la infracción ni manifiesta por qué motivo resultaría elevado -máxime, teniendo en cuenta que la multa en cuestión equivalente a 1.500 unidades fijas
- se halla mucho más cerca del mínimo que del máximo dentro de los montos establecidos por el inciso a) del artículo 16 de la Ley Nº 941. Así las cosas, no se observa que la graduación de la sanción sea desproporcionada, pues el monto fue determinado -según sus fundamentos
- de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 de la Ley Nº 941 y el artículo 19 de la Ley Nº 757.

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