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INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS Z P, F J Y OTROS SOBRE 5 C - COMERCIO DE ESTUPEFACIENTES O CUALQUIER MATERIA PRIMA PARA SU PRODUCCIÓN / TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN Número: INC 127925/2021-3; CUIJ: INC J-01-00127925-0/2021-3

La Cámara rechaza el recurso de apelación de la Asesora Tutelar por haberse alcanzado la mayoría de edad del imputado, confirmando que la intervención del Ministerio Público Tutelar cesa al cumplir los 18 años conforme al art. 40 RPPJ; la resolución se basa en precedentes y en la normativa vigente, desestimando la continuidad del recurso.

Recurso de apelacion Rechazo in limine Mayoria de edad Asesor tutelar Regimen procesal penal juvenil de la ciudad autonoma de buenos aires

En el caso, corresponde rechazar "in limine" el recurso de apelación deducido por la AsesoraTutelar(arts. 287, párrafo segundo y 291 del CPPCABA; 40 y 80 RPPJ). En efecto, la intervención de la Asesoría Tutelar cesa cuando el imputado alcanza los 18 años de edad, conforme lo reglado en el artículo 40 del Régimen Procesal Penal Juvenil de la Ciudad. De la compulsa de los actuados se advierte que al momento en que la Asesora Tutelar presentara ante el Juzgado su recurso de apelación los encartados ya habían alcanzado la mayoría de edad. Vale destacar que el Tribunal Superior de Justicia de nuestra Ciudad, en su actual integración reafirmó dicha postura al sostener que “El recurso de queja interpuesto por la Asesora General Tutelar debe ser rechazado ya que las personas en cuyo favor se interpone son mayores de edad (cf. tiene dicho este Tribunal en los autos “Ministerio Público -Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Veira, Marcelo Daniel s/ inf. art. 189 bis CP’”, Expte. Nº 9705/13, resolución del 04/12/2013, y “Ministerio Público -Asesoría General Tutelar de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘R., J. L. s/ inf. art. 189 bis CP’”, Expte. Nº 7287/10, resolución del 27/04/11, entre otros ) (Expte. nº 16198/19 “Ministerio Público -Asesoría General Tutelar de la CABA
- s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en: ‘Incidente de apelación en autos P. Rojas, Jorge Miguel s/ 189 bis (2), portación de arma de fuego de uso civil’” y su acumulado, Expte. Nº 16206/19 “Ministerio Público – Defensoría General de la CABA s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado en ‘Incidente de apelación en autos P. Rojas, Jorge Miguel s/ 189 bis (2), portación de arma de fuego de uso civil’” rto. 26/8/20, del voto de la Dra. Weinberg, al que adhirieron los Dres. Otamendi, De Langhe y Ruiz). En este precedente, y en el mismo sentido, el Dr. Lozano se remitió a su voto en el exptediente 7287/10 citado, afirmando: “Como principio una vez adquirida la mayoría de edad por la persona involucrada en el proceso, dado que en ese momento cesa la necesidad de velar por el efectivo ejercicio de los derechos y garantias especiales que asisten a la persona menor durante el proceso judicial, cesa también en esa oportunidad la participación de la Asesoría”.

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