GCBACONTRA ESTADO NACIONAL ARGENTINO -EJERCITO NACIONALSOBRE EJECUCIÓN FISCAL.
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal declaró la competencia de la CSJN en instancia originaria para tramitar una ejecución fiscal contra el Estado Nacional, por considerarla competente por la condición de aforada de la Ciudad de Buenos Aires en causas de esta naturaleza.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado y, en consecuencia, declarar que la atribución de competencia corresponde a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su instancia originaria. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires inició la presente ejecución fiscal contra el Ejército Argentino a los fines de obtener el cobro de las sumas debidas por contribuciones de alumbrado, barrido y limpieza, territorial de pavimentos y aceras (ley nacional n° 23.514). El apoderado del Estado Mayor General del Ejército opuso excepción de incompetencia. Indicó que de acuerdo a lo previsto en la Ley N° 3.952 resultan competentes para conocer en las acciones que contra el mismo se deduzcan, únicamente los tribunales federales. Cabe recordar que en el presente litigio se encuentra involucrado por un lado, como parte actora el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires; y por el otro, como demandada el Estado Nacional Argentino, Ejército Nacional. La accionada planteó la excepción de incompetencia y solicitó la remisión al fuero federal. Al contestar dicho planteo, la actora sostuvo que la causa debía tramitar o bien por ante la Corte Suprema en instancia originaria, o bien ante los tribunales de la Ciudad. En efecto, corresponde que el presente expediente tramite por ante la instancia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ello es así, pues como ha sostenido el más alto Tribunal en diversos precedentes, la forma de armonizar las prerrogativas jurisdiccionales de la que gozan ambas partes es sustanciando la acción en instancia originaria (Fallos: 344:660; 344:1232; 344:1836; entre otros).
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