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Schammas Matías c/ GCBA s/ recurso directo sobre resoluciones de defensa al consumidor Expte. N°D9372/2018-0, CUIJ: EXPJ-01-00018044-7/2018-0

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso directo del administrador del consorcio, confirmando la sanción de $45.075 por infracciones a la Ley 941, y sostuvo la competencia de la Ciudad para regular la actividad en relación con los derechos del consumidor.

Defensa del consumidor Declaracion de inconstitucionalidad Improcedencia Constitucion nacional Profesiones liberales Competencia de la ciudad autonoma de buenos aires Autonomia de la ciudad de buenos aires Administrador del consorcio Obligaciones del administrador del consorcio Facultades de la ciudad autonoma de buenos aires

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 15 incisos b) y d) de la Ley N° 941. El recurrente al interponer recurso directo contra la resolución de la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor –DGDyPC
- que lo sancionó, consideró que la Ciudad era un “estado en formación” “…de rango inferior inclusive al de las Provincias ya reconocidas en Pactos Preexistentes y en la Constitución originaria de 1853”. Al considerar que la Ciudad no se encontraba en igual situación que las provincias, estimó que carecía de facultades para dictar normas relativas a los administradores de consorcios. Ahora bien, cabe aclarar que, luego de la Reforma Constitucional de 1994, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires alcanzó un nuevo “status” jurídico. En el artículo 129 de la Constitución Nacional se estableció la autonomía de la Ciudad, introduciendo una importante modificación en el sistema federal argentino. Desde el dictado del fallo “Corrales” por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 338:1517), se manifiesta una fuerte consolidación de la Ciudad de Buenos Aires como un sujeto de derecho federal. En este sentido, la Cortes Suprema de Justicia recientemente ha equiparado a la Ciudad con las provincias en materia de competencia originaria ante sus estrados. En ese marco, se sostuvo que “…la ciudad de Buenos Aires tiene aptitud para ejercer plenamente como actor del federalismo argentino” (Fallos: 342:533). De este modo, puede señalarse que, en el texto constitucional, se ha colocado a la Ciudad de Buenos Aires en el mismo lugar que las provincias, por ejemplo, en los arts. 44 –composición de las cámaras del Congreso de la Nación–, 45 –composición de la Cámara de Diputados–, 54 –composición de la Cámara de Senadores–, 75, inciso 2° –materia impositiva y coparticipación– e inciso 31 – intervención federal de la ciudad–, 99, inciso 20 –facultad del Presidente de la Nación de decretar la intervención federal de la ciudad en caso de receso del Congreso de la Nación–, 124 –facultad de crear regiones– y 125 –facultades concurrentes con la Nación–. A partir de ello, se puede concluir en que la ciudad debe ser equiparada con las provincias, en cuanto a las relaciones que se den en el marco de la estructura federal.

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