RUIZ, RUBEN RAFAEL Y OTROS CONTRA GCBASOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y rechazó en parte el recurso de apelación del GCBA, ajustando el reconocimiento de diferencias salariales a los períodos previos a la entrada en vigencia de la Ley N° 5.622, basada en la incompatibilidad entre normativa anterior y posterior.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde modificar el pronunciamiento de grado, y en consecuencia, confirmar la condena respecto a las diferencias salariales por el adicional dispuesto en el artículo 2° de la Ordenanza N° 45.241/91, sólo hasta la entrada en vigencia de la Ley N° 5.622. En efecto, el sistema de distribución dispuesto por la Ordenanza Nº 45.241 fue sustancialmente alterado con el instaurado por la ley en análisis. En efecto, la Ordenanza en cuestión preveía que la recaudación y distribución de los fondos era efectuada por cada nosocomio. Así también establecía que el 40% de la recaudación sería distribuido en partes iguales entre el personal de cada establecimiento conforme la contracción al trabajo manifestada y valorada según la dedicación horaria establecida, y que la mitad de dicho porcentaje sería destinado a crear un “fondo de reserva hospitalaria” en cada establecimiento asistencial. En cambio, la Ley N° 5.622 centraliza el cobro y distribución dentro de Facturación y Cobranza de los Efectores Públicos Sociedad del Estado (FACOEP SE) y luego su derivación al Ministerio de Salud de la Ciudad, el que a su vez le asigna distintos destinos: a) Incentivos al personal de la Red, b) fortalecimiento y mejoras del servicio de la Red y c) gastos operativos descentralizados de los efectores de la Red Integral de Cuidados Progresivos del Subsector Público de la Ciudad de Buenos Aires. Además, la ley tampoco prevé concretamente qué porcentual debe ser destinado a incentivos al personal. La norma reglamentaria alude a la creación de un “fondo de redistribución”, mientras que la Ordenanza contempla pagos directos a los trabajadores. Por último, los destinos previstos en el artículo 7° son distribuidos por la autoridad de aplicación, conforme un porcentaje que se establece anualmente y que, a diferencia de lo dispuesto por la Ordenanza, están totalmente disociados de la recaudación de los servicios prestados por cada hospital. Al respecto corresponde reseñar lo sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto estableció que “Para que una ley derogue implícitamente disposiciones de otra, es necesario que el orden de cosas establecido por ésta sea incompatible con el de aquella” (conf. Fallos: 260:62). Por tanto, dado que los sistemas de recaudación y distribución de fondos contemplados por sendos regímenes resultan incompatibles entre sí no cabe más que concluir que la Ley N° 5.622 ha derogado tácitamente las previsiones contenidas en la Ordenanza en cuestión.
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