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O., E. D. CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó al GCBA suministrar de manera ininterrumpida el medicamento Trametinib 0,5 mg al menor M.E.O., argumentando que la responsabilidad del suministro recae en la jurisdicción local y que la defensa de la demandada es inadmisible al haber sido previamente desestimada.

Tratamiento medico Legitimacion pasiva Derecho a la salud Servicios publicos Prestaciones medicas Situacion de vulnerabilidad Hospitales publicos Ninos, ninas y adolescentes

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que continúe entregando en forma ininterrumpida el medicamento prescripto por los galenos del Hospital de Pediatría, para el hijo del actor, en tanto prosiga su tratamiento en ese nosocomio y no se le prescriba una medicación diversa. En efecto, corresponde rechazar el agravio referido a la falta de legitimación pasiva. Cabe señalar que la demandada pretende en sus agravios replantear cuestiones ya resueltas previamente, por lo que el argumento resulta inadmisible y debe ser rechazado. Ello así, por cuanto la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Gobierno local ya fue tratada y desestimada por la Jueza de la anterior instancia y ha quedado firme. Asimismo, cabe considerar que la demandada no ha desconocido la problemática de salud que atraviesa el menor, pues ha centrado la defensa en la falta de legitimación pasiva de su parte. Según afirma la apelante, la provisión de las prestaciones reclamadas recae sobre el Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación debido a que el niño es paciente de un hospital que no se encuentra bajo la órbita de la Ciudad, y por eso, considera que su parte no es quien puede satisfacer lo requerido por la actora. Ahora bien, sin perjuicio de que —a criterio de este tribunal— la accionante ha acreditado su derecho a partir de los certificados médicos que demuestran las dolencias que aquejan al menor, así como la necesidad de su tratamiento en debido tiempo a fin de evitar el agravamiento de la enfermedad, lo cierto es que -además
- la propia recurrente ha manifestado que (conforme el convenio aprobado por Resolución N° 38/2017 de la Legislatura porteña, con fecha 20/01/2017) el aporte del Gobierno de la Ciudad para el sostenimiento de dicho nosocomio es del 20%; además de contar con un representante (sobre un total de cinco) en el consejo que rige dicha institución. Así, no se advierte que el citado centro de salud se encuentre fuera de toda injerencia del Gobierno local, pues -al menos de manera concurrente con el Estado nacional
- ayuda a su mantenimiento económico. Por lo tanto y sin perjuicio de las acciones de regreso que eventualmente pudieran caber entre el Gobierno local y el Estado Nacional en este caso particular, tal planteo no puede prosperar.

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