Logo

MAGDALENA, CARLOS ALBERTO Y OTROS CONTRA GCBASOBREAMPARO - EMPLEO PÚBLICO-OTROS

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires decide que no corresponde el desplazamiento de competencia del proceso individual al colectivo, manteniendo la autonomía de cada acción y respetando la voluntad de los actores de demandar individualmente.

Economia procesal Derechos individuales homogeneos Sentencias contradictorias Accion de amparo Jurisdiccion y competencia Procedencia Amparo colectivo Acumulacion de procesos por conexidad Competencia por conexidad Cuestiones de competencia

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde declarar la conexidad de la presente acción de amparo con el amparo colectivo que tramita en este fuero Contencioso Administrativo y Tributario, y en consecuencia, determinar la competencia del Juzgado donde tramita el amparo colectivo para intervenir en los presentes autos. En efecto, surge evidente que ambas causas tienen un idéntico objeto que es, en lo que aquí interesa: 1) impugnar el Decreto Nº 120/21 y 2) que se ordene la dispensa de presencialidad del personal de salud considerado de riesgo y que se encuentre inoculado con dos dosis de la vacuna contra el COVID-19. Ahora bien, conviene destacar que, conforme lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la admisión de la conexidad “(…) posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas, y su aplicación constituye una causal de excepción a las reglas en materia de competencia e importa admitir el traslado de la jurisdicción natural en favor de otro juez, dada la conveniencia de concentrar ante un solo tribunal todas las acciones vinculadas a una misma relación jurídica y de evitar así el riesgo del dictado de pronunciamientos contradictorios”. -Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite en la causa “Provincia Art C/ Transportes Automotores La Plata y Otros S/cobro de sumas de dinero” CIV 072080/2015/CS001, sentencia del 05/07/2016). Expuesto ello, ante la clara interrelación de sujetos, objeto y causa entre ambos expedientes, coincido con lo sostenido por el titular del Juzgado en lo Contencioso, Administrativo y Tributario en cuanto expresa que “de las dos causas involucradas se desprende que se encuentran configurados los presupuestos que admiten el desplazamiento excepcional de competencia (…)”. Ello toda vez que el pronunciamiento que pudiera recaer en el proceso colectivo antes mencionado alcanzaría a los actores de la presente causa, en tanto ellos forman parte de la clase involucrada: peticionan como trabajadores del subsistema de salud público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se encuentran dentro de los grupos de riesgo e inoculados con ambas dosis de la vacuna contra el COVID 19 y lo hacen en el mismo sentido de una de las pretensiones reclamadas en el expediente colectivo. Por tanto, al decidirse en ambas causas sobre cuestiones comunes es evidente el riesgo que existe de incurrir en el dictado de sentencias contradictorias.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar