VISTOS Y CONSIDERANDO: ... Hago lugar a la compensación de causas y establezco que en la causa 31951/2019-01 seguirá interveniendo el Juzgado PCyF 22.
La Cámara de Apelaciones en lo Penal de la Ciudad de Buenos Aires resolvió hacer lugar a la compensación de causas entre los expedientes 54976/2019-01 y 31951/2019-01, considerando que ambas resultan por demás equitativas por su estado procesal y características, en línea con el art. 48 del Reglamento para la Jurisdicción.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde hacer lugar a la compensación de causas, debiendo aceptar el Juzgado originario la causa que le fuera remitida. En efecto, esta Presidencia entiende que la compensación traída a estudio no es desproporcionada y cumple con los estándares básicos necesarios, no sólo por las características que en ambas causas se imputa a una sola persona y la misma cantidad de personas admitidas para declarar en juicio oral y público, sino también por considerar que la diferencia de los hechos a investigar o la detención de uno de los imputados a disposición de un Tribunal Oral de Lomas de Zamora alegada, no son motivos suficientes para rechazar dicha compensación, máxime cuando el privado de la libertad no se halla sujeto a esta jurisdicción y ambas causas versan sobre la misma materia penal. Es dable aclarar que la regla en virtud de la cual aquí se traba contienda reza que “el juzgado ante el cual se radique una causa por recusación o excusación podrá remitir al juzgado originario una o más causas en trámite y que por sus características haga equitativa la compensación con respecto a la que recibió por aquellos motivos” (art. 48 del Reglamento para la Jurisdicción CM N°1050/2010). Así, de la simple lectura de dicha norma, surge que no necesariamente la compensación equitativa debe efectuarse exclusivamente con un mismo expediente que obviamente debería ser de similares características al compensado, sino que al poder deslindarse la intervención de “… una o más causas en trámite…” cae de suyo que se puede tratar de una pluralidad de expedientes que, por ende, no tengan la misma entidad sino que en su conjunto impliquen una carga de trabajo similar a la del expediente recibido. Ahora bien, lo que se encuentra en discusión aquí es si la compensación pretendida resulta equitativa, tal como lo dispone la norma citada. En este sentido, la característica de “equitativa” de la compensación que menciona el artículo 48 del Reglamento, debe evaluarse con criterio amplio ya que no existen pautas precisas que permitan realizar esa determinación de modo incontrastable, menos aun teniendo en cuenta la imposibilidad de pronosticar un desarrollo ulterior y las derivaciones que puede tener un proceso hasta su finalización. Ante ello se suma la dificultad de contar, en el momento necesario, con un expediente que sea de muy similares características que el recibido. En este entendimiento es que la doctrina general conviene en que no debe haber una desproporción evidente y sustancial entre ambas investigaciones, en cuanto a sus características, complejidad y carga de trabajo esperada, para habilitar la compensación de causas, siendo admisibles las diferencias que no superen ese estándar.
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