PAZ, HECTOR DAMIAN CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PUBLICO - DIFERENCIAS SALARIALES Nº: EXP21844/2018-0
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires revoca la sentencia de primera instancia que ordenaba pagar el suplemento por actividad crítica a un auxiliar de enfermería, sosteniendo que el marco normativo excluye a estos agentes del beneficio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la demanda interpuesta por el actor -enfermero-, con el objeto de que se le abone el suplemento por actividad crítica pretendido por trabajar en el servicio de neonatología y terapia intensiva de adultos del Hospital Público. En efecto, los enfermeros integran el Escalafón General regulado por los Decretos Nº 986/04 y Nº 583/05 y se rigen por el régimen laboral general aplicable a los trabajadores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con algunas normas específicas para la actividad contenidas en la Carrera de Enfermería. Ello así, tiene razón el Gobierno recurrente cuando se agravia que se ordena abonar un suplemento especial a un agente de enfermería que no está alcanzado por la Ley Nº 6.035, donde se prevé ese suplemento. Ahora bien, el Juez de grado omite considerar que el artículo 7º de la Ley Nº 6.035 expresamente dispone: “Se excluye de la aplicación del presente régimen a los profesionales comprendidos en el Escalafón General de la Ley Nº 471 y a aquellas profesiones que no estén expresamente incluidas en la presente”. Por ello, solo cabe concluir que ha sido una decisión expresa de la Legislatura excluir al personal del escalafón general y, por lo tanto, no es posible interpretar que la norma incurre en una “omisión” al no incorporar al personal de enfermería dentro del artículo 6º cuando, por el contrario, tomó la decisión expresa de excluirlos.
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