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GCBACONTRA EDELSTEIN MARCELO ADRIAN SOBRE INCIDENTE DE APELACION - EJECUCION FISCAL - ING.BRUTOS CONVENIO MULTILATERAL Número: INC 22015/2019-1

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires revocó la decisión de primera instancia y ordenó ampliar el embargo precautorio en la ejecución fiscal contra Marcelo Adrián Edelstein, por considerar que la liquidación probada demuestra insuficiencia del embargo original y que la medida no requiere sentencia definitiva, dado su carácter preventivo.

Improcedencia Medidas cautelares Ejecucion fiscal Interpretacion de la ley Embargo preventivo Boleta de deuda Alcances Ampliacion del embargo

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto rechazó el pedido de la actora de ampliación de embargo. En efecto, el Juez decretó el embargo en los términos del artículo 191 y siguientes del Código Contencioso Administrativo y Tributario y que el artículo 192 del Código citado dispone que el embargo preventivo se limita a los bienes necesarios para cubrir el crédito que se reclama y las costas. Desde esta perspectiva, si bien la parte actora solicitó la ampliación de los embargos porque estos resultaban insuficientes, lo cierto es que fundamentó su pedido en una liquidación efectuada al 07/06/2021 de la cual se desprende el mismo monto en concepto de capital que luce en la constancia de deuda, esto es, $ 243.000, pero sumado a ello intereses resarcitorios y punitorios, lo que eleva la suma a un total de $ 747.988,86. No obstante, ello no permitía acreditar que los embargos decretados eran insuficientes para garantizar el crédito del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dado que el Juez todavía no había dictado sentencia, por lo cual no había acaecido la oportunidad para expedirse sobre el reclamo referido al pago de los intereses que la deuda por capital habría generado. En virtud de ello, corresponde rechazar el agravio del actor dirigido a descalificar el argumento sobre la ausencia de sentencia que sostuvo el Juez para rechazar la ampliación de la medida. Ello es así dado que, la etapa procesal en la que se encontraban las presentes actuaciones impedían demostrar la insuficiencia de los embargos ordenados debido a que no se conocían las bases sobre las que efectuaría la liquidación del crédito total que se reclamaba a través de esta ejecución ante una eventual sentencia de condena.

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