G. F. P. E. y otros contra GCBA sobre amparo habitacional, Expte. J-01-00397288-3/2020-0, Actuación N° 2594306/2021.
La Cámara de Apelaciones en lo CABA revisó la sentencia de primera instancia, revocando parcialmente la decisión y ordenando al GCBA presentar una propuesta para garantizar asistencia habitacional, manteniendo la medida cautelar y rechazando la inconstitucionalidad del Decreto 690/06.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde revocar parcialmente la sentencia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la acción de amparo y ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que presente en el plazo de 15 (quince) días una propuesta para hacer frente a la obligación de brindar asistencia en materia habitacional al grupo actor. En efecto, no está discutido que la actora es una mujer sola de 44 años, a cargo de un joven estudiante de 19 años, y 4 hijos menores, de 17, 14, 9 y 5 años de edad, que el menor padece de asma y la enfermedad de Von Willebrand mientras que la niña padece problemas de crecimiento y de peso, sin redes de contención social, que se encuentra desempleada, en situación de pobreza y que, en la actualidad, dependen de los subsidios que pudieran recibir para subsistir, recibiendo ayuda estatal en materia alimentaria. Ello así, respecto de la afirmación que la actora y su hijo mayor no tendrían impedimentos para trabajar, aun sosteniendo que pueda obtener a futuro trabajo, lo que me lleva al escenario de la futurología, prescinde, en definitiva, de considerar una situación concreta: esto es, el estado de actualidad de la vulnerabilidad social que la parte presenta. Asimismo, el Tribunal Superior de Justicia tiene dicho que los jóvenes hasta los 25 años de edad, se consideran a cargo de sus padres mientras convivan con ellos y se encuentren capacitándose (Expte. N° 17530/20 “C. D. U.” del 28/10/2020). A su vez, ese argumento no solo parece desconocer la desventaja en la generación del empleo que padecen históricamente las mujeres -tal como lo señala la propia Organización Internacional del Trabajo (https://www.ilo.org/global/topics/dw4sd/themes/gender-equality/lang-es/index.htm#8 )-, sino que, precisamente, dado que se trata de una mujer vulnerable, es al Gobierno local a quien le corresponde cumplir con las obligaciones establecidas en los incisos 1º y 2º del artículo 20 de la Ley N° 4.036. A esta condición, se le suma otra especial, la responsabilidad de tener a su cargo a un joven y 4 menores de edad, quienes son personas especialmente protegidas por las normas y que los grupos familiares con menores a cargo poseen un acceso prioritario a las políticas públicas (ver los arts. 4º y 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el art. 39 de la Constitución local, los arts. 13 y 15 de la Ley N° 4.036 y la Ley N° 4.042).
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