VERON, MAURO MARTIN CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - EMPLEO PUBLICO - OTROS
La Cámara de Apelaciones en lo C y B de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la acción de amparo y ordenó la adecuación de la jornada laboral del actor a un límite de 6 horas diarias y 30 semanales, en el marco de la emergencia sanitaria.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a adecuar la jornada de trabajo del actor como enfermero "franquero" en el Hospital Público de la Ciudad, de modo que no exceda las (6) horas diarias y las (30) treinta horas semanales conforme lo establecido en la Resolución Nº 499-GCABA-MHFGC-2020. En la ejecución de sentencia, el actor acompañó constancia mediante la cual se le habría informado la modificación de su jornada laboral a partir de la sentencia dictada en autos. En ese momento informó que esta modificación le resultaba de imposible cumplimiento porque afectaba su dinámica familiar. Ahora bien, cabe destacar que la sentencia de grado no ha sido cuestionada por el actor y se encuentra firme. En ese sentido, cabe señalar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiteradas oportunidades ha señalado que apartarse de lo resuelto por una sentencia firme, a los efectos de arbitrar una solución que se considera más equitativa, puede significar más allá de tan elevado propósito, un modo de sentar precedentes que en su oportunidad se vuelvan en contra de los ocasionales beneficiarios de hoy, los que también reciben ventajas de la seguridad jurídica (Fallos 243:306;315:2406). Ha sostenido, también, que "…la cosa juzgada configura uno de los pilares sobre los que se asienta la seguridad jurídica y un valor de primer orden que no puede ser desconocido con invocación de argumentos insustanciales y con la pretensión de suplir omisiones, pues ataca las bases mismas del sistema procesal y afecta la garantía del debido proceso, cuyo respeto es uno de los pilares del imperio del derecho” (Fallos: 306:2173; 319:2304, entre otros). Toda vez que estamos ante una sentencia firme y que la modificación de las condiciones laborales se ajusta a la normativa vigente, corresponde rechazar el agravio formulado por el actor.
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