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CAMARA DE APELACIONES EN LO CAUTELAR - SALA IV SECRETARÍA ÚNICA BUSCHIAZZO, MARÍA SILVIA CONTRA GCBA SOBRE EMPLEO PÚBLICO (EXCEPTO CESANTÍA O EXONERACIONES) - EMPLEO PÚBLICO-DIFERENCIAS SALARIALES Número: EXP4937/2020-0

La Cámara de Apelaciones confirmó la decisión que rechazó la excepción de inadmisibilidad y ordenó continuar con el trámite del proceso, considerando que la acción no requiere agotamiento previo de la vía administrativa, por tratarse de un reclamo de derechos preexistentes en la relación laboral.

Tutela judicial efectiva Acceso a la justicia Procedencia Empleo publico Agotamiento de la via administrativa Reencasillamiento Habilitacion de instancia Procedimiento contencioso administrativo y tributario

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde confirmar la resolución de grado que rechazó la excepción de inadmisibilidad de la instancia interpuesta por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires se agravió de lo dispuesto por la Magistrada de grado. En ese sentido sostuvo que la actora, tendría que haber impugnado previamente la normativa y el acto administrativo por el cual se dispuso su reencasillamiento salarial, conforme a lo dispuesto en el (art. 4º del CCAyT). Cabe destacar, que la normativa procesal local, no establece como principio general la necesidad del agotamiento de la vía administrativa en todos los casos en que se ejerza una acción contenciosa administrativa (en especial los arts 3º, 4º, 5º y 274 del CCAyT). No debe perderse de vista que el objeto de la demanda estaba destinado a obtener un pronunciamiento judicial a través del cual ordene la equiparación escalafonaria y el pago de diferencias existentes entre la labor específicamente realizada por la actora y la categoría que detenta. En dicho escenario, es dable observar que la presente demanda no tiene por objeto la impugnación de un acto administrativo, de alcance particular o general, por lo que no resulta necesario agotar la vía administrativa para su posterior reclamo judicial. Al respecto de las causas originadas en empleo público se ha dicho que "(…) cuando el empleado público pretende el reconocimiento de un derecho preexistente nacido en el marco de un vínculo contractual de empleo público, no está obligado a agotar la vía administrativa como condición para exigir su pretensión en sede judicial" (Carlos F. Balbín, "Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires" Buenos Aires Ed. Lexis Nexis, 2003 págs. 76/77). A partir de ello, es que la prerrogativa de la Administración debe ceder frente a la garantía de los particulares de acceso oportuno a la justicia (art. 18 de la C.N y 12 párrafo 6º de la CCABA), con lo cual la instancia se encuentra habilitada.

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