MEIPING ENERGÍA SRL CONTRA GCBAS SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - ACCIÓN MERA DECLARATIVA
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial en la Sala II confirmó la denegatoria de la medida cautelar solicitada por la actora, sosteniendo que no se acreditó la existencia de verosimilitud del derecho ni peligro en la demora, además de resaltar la importancia de la percepción de rentas públicas para el funcionamiento del Estado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar el pronunciamiento de grado, en cuanto rechazó la medida cautelar solicitada por la parte actora con la finalidad que la demandada se abstenga de practicarle retenciones y/o percepciones en concepto de Impuesto Sobre los Ingresos Brutos -ISIB-, de exigirle que actuara como agente de recaudación, y la excluya del padrón de Riesgo Fiscal. Ello así por cuanto, la tacha de inconstitucionalidad articulada, sustento de la pretensión cautelar que aquí se trata, no aparece configurada con el grado de evidencia que se postula y, por tanto, el examen de esa argumentación excede el marco de esta instancia preliminar. En efecto, la actora impugna la constitucionalidad de la normativa que dispone su inclusión como agente de recaudación del tributo, y se objetan las facultades de la demandada para establecer, por una vía distinta a la de la sanción de una ley formal, un sistema a través del cual la Administración unilateralmente puede incluir a un sujeto en los padrones indicados. Pues bien, resulta prematuro, en esta instancia cautelar, expedirse acerca de tal planteo para acceder a la tutela solicitada con fundamento en el principio de reserva de ley, en el derecho de propiedad y en el principio de división de poderes. Si bien no puede soslayarse que, según ha señalado la demandante, “la evolución creciente del saldo a favor es evidente y también lo es la imposibilidad de su absorción por parte del contribuyente, dada la medida del impuesto determinado en la jurisdicción…”, tal hipótesis se funda en argumentos cuyo examen resulta ajeno a esta etapa preliminar. Para arribar a una conclusión sobre el punto necesariamente debe evaluarse la validez de la normativa cuestionada, lo cual no es propio de este estado larval del proceso.
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