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Del Pozo, María Estela c/ GCBA s/ empleo público (excepto cesantía o exoneraciones) - diferencias salariales

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirma la sentencia de primera instancia que declaró la naturaleza remunerativa de los adicionales en las actas paritarias y ordenó el pago de diferencias salariales, pero revoca la condena respecto a aportes previsionales, en línea con la jurisprudencia sobre inconstitucionalidad.

Interpretacion de la ley Acuerdo de partes Paritarias Empleo publico Negociacion colectiva Naturaleza juridica Deberes de la administracion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Las actas paritarias son convenciones colectivas que nacen del acuerdo de voluntades entre la Administración y los trabajadores debidamente representados, cuyo fin es regular las condiciones laborales de los trabajadores del sector público, en el caso que nos ocupa, de la Administración local. Como tales, constituyen una fuente de derecho de origen extra estatal que debe aplicarse a las relaciones laborales entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y sus empleados (conf. art. 1º, inc. c, de la Ley N° 471), y sin perjuicio de su obligatoriedad, deben ajustarse a los principios constitucionales, así como al resto del ordenamiento jurídico, no pudiendo vulnerar las garantías mínimas consagradas por ley. Por ello, la ausencia de cuestionamiento por parte de la actora respecto de la representatividad de las asociaciones sindicales que participaron en la negociación colectiva y suscribieron las actas paritarias, no resulta impedimento para la impugnación de su contenido.

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