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CAMARA DE APELACIONES EN LO CATyRC - SALA IV SECRETARÍA ÚNICA M. S. A. J. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO EDUCACION-VACANTE

La Cámara de Apelaciones revoca la decisión de la primera instancia y confirma la denegación de la medida cautelar solicitada en un caso de amparo por vacante en educación inicial, considerando que no existía verosimilitud en el derecho y que la medida afectaba el interés público y el principio de igualdad.

Derecho a la educacion Medidas cautelares Interpretacion de la ley Cobertura de vacantes Educacion publica Ninos, ninas y adolescentes Deberes de la administracion Establecimientos educacionales Arbitrariedad o ilegalidad manifiestas Inscripcion del alumno

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde revocar la sentencia de grado, y en consecuencia, rechazar la medida cautelar interpuesta por el actor, a fin de que se le ordene al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) garantizar el acceso a la educación de su hija en la Escuela Pública, jornada completa, sala 1 año para el ciclo lectivo 2021. En efecto, asiste razón al recurrente en tanto señala que, en ese acotado marco del proceso, no se desprende, en principio, un conducta ilegítima o arbitraria que demuestre que la actora contaba con un derecho verosímil suficiente que amerite el dictado de la medida cautelar. Ello así, la parte actora no planteó la ilegitimidad o inconstitucionalidad de la Resolución Nº 3.337/MEGC/13 y modificatorias, por las cuales se creó el "Sistema de Inscripciones en Línea" y se dispuso el orden de prioridades de ingreso para la asignación de vacantes. Tampoco afirmó que el GCBA no hubiera respetado las reglas de prioridades al asignar las vacantes disponibles, por cuanto dicho aspecto no se encuentra controvertido. Sin perjuicio de ello, de los informes acompañados por el GCBA surgiría que la demandada las habría observado al procesarse la preinscripción de la niña. En ese sentido, la Dirección General de Educación de Gestión Estatal del Ministerio de Educación informó, sobre la Preinscripción para el Ciclo 2021 de la niña, que fue procesada junto a las restantes inscripciones aplicándose, en la asignación de las vacantes, el orden de prioridades establecido en la Resolución N° 5.394/MEIGC/19. En virtud de ello, se desprendería que existirían niños y niñas en una situación prioritaria respecto de la hija del actor y que surge aclarado que los listados de aspirantes no revistan carácter de definitivos, por lo que, eventualmente, podrían realizarse las modificaciones que pudieran resultar pertinentes y necesarias en el sentido de realizar la propuesta de nuevas y adecuadas alternativas en el caso.

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