BARREYRO, EDUARDO DANIEL CON CONTRA GCB A SOBRE ACCESO A LA INFORMACION (INCLUYE LEY 104 Y AMBIENTAL) Número: EXP1162/2019-0
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala IV, desestimó el recurso de apelación del GCBA y confirmó la sentencia que ordenó la entrega de información pública sobre vacantes escolares, destacando que la información no estaba protegida por excepciones legales y que la apelación carecía de fundamentación concreta.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la presente acción de acceso a la información pública. En efecto, corresponde señalar que el recurso de apelación interpuesto no resulta una crítica concreta y razonada de la sentencia atacada. Sabido es que la expresión de agravios debe ser una crítica, esto es un juicio impugnativo; concreta, esto es precisa y determinada; y razonada, vale decir, expresar los fundamentos que sustentan los agravios; lo cual exige ineludiblemente precisar punto por punto los errores y omisiones –tanto fácticos como jurídicos– que se atribuyen al fallo en crisis, pues así lo establece el artículo 236 del Código Contencioso Administrativo y Tributario. En el recurso en análisis, los argumentos expuestos por el demandado no permiten excusarlo de su deber de brindar la información solicitada que motiva esta causa, máxime, frente a su propia explicación de que los datos requeridos por la parte actora obran agregados a un proceso judicial en trámite. Véase que los agravios dirigidos a la procedencia formal del amparo y el derecho de acceso a la información solicitada no constituye una crítica concreta y razonada de la sentencia apelada, limitándose a disentir con lo resuelto por el Juez de primera instancia pero sin formular un desarrollo que logre demostrar cuál es el error que se le atribuye a la decisión que la descalifique como una acto jurisdiccional válido. Ello así, la demandada no explica por qué el hecho de que la información solicitada obre en una causa judicial la excusaría del deber de suministrársela a quién se la solicita en ejercicio del derecho al acceso a la información pública y que, por otra parte, no guarda relación con el proceso judicial aludido.
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