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RICARDO NINI SOCIEDAD ANÓNIMA CONTRA GCB SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - TRIBUTARIO - INGRESOS BRUTOS

La Cámara revoca la medida cautelar y confirma la decisión de no hacer lugar a la misma, considerando que no se acreditaron los requisitos para su otorgamiento y que la afectación al interés público y a la hacienda pública es relevante.

Derecho de propiedad Medidas cautelares Tributos Principio de reserva de ley Impuesto sobre los ingresos brutos Retencion de impuestos Facultades de la administracion Renta publica Padron de riesgo fiscal Sistema de recaudacion y control de las acreditaciones bancarias

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde modificar el alcance de la medida cautelar dispuesta en la instancia de grado, y en consecuencia, hacer lugar a la medida cautelar y ordenar a la demandada arbitre los medios necesarios para que a la actora no se le efectúen más retenciones por aplicación de los regímenes de recaudación establecidos en las Resoluciones N° 296/AGIP/2019, Nº 305/AGIP/2019 y Nº 329/AGIP/2019 –“Padrón de alícuotas especiales-Regímenes particulares”-, respecto al Impuesto sobre los Ingresos Brutos. En concreto –tal como se afirmó en la resolución impugnada
- en el caso se halla acreditada, en esta etapa preliminar del proceso, la existencia de cuantiosas retenciones que generarían saldos a favor de la contribuyente en concepto de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y sin perjuicio de las causales que pudieran haberlo originado, y a los efectos de la presente causa, la real importancia radicaría en su existencia y su posible compensación dentro de un plazo razonable, circunstancia que se encontraría sumamente dificultada si persisten las detracciones llevadas a cabo por el Fisco a través de los regímenes impugnados (Resoluciones N° 296/AGIP/2019, 305/AGIP/2019 y 329/AGIP/2019 y demás concordantes). En el presente, surge -preliminarmente
- que el Fisco ha aplicado diversos mecanismos de retención y percepción en la fuente a la sociedad actora que habrían generado y trasladado grandes saldos a favor de la contribuyente, desbordando su obligación tributaria legalmente impuesta, accionar que carecería de razonabilidad. Asimismo, cabe observar que cuando tales sistemas de retención –creados por normas de rango inferior a la ley
- captan el impuesto de manera excesiva, podría considerarse dicha conducta contraria al principio de reserva legal en materia tributaria (cf. arts. 17 CN y 51 CCABA) y lesiva del derecho de propiedad (cf. art. 17 CN).

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