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MOLINA, MARIA SOL CONTRA OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OBSBA) SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO - SALUD-MEDICAMENTOS Y TRATAMIENTOS

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Buenos Aires confirma la resolución de grado que ordenó la cobertura total del costo de internación en un hogar para Rosa Mercedes Jay, sosteniendo que la decisión fue adecuada y que los agravios del apelante carecen de fundamento concreto y razonado.

Derecho a la salud Personas con discapacidad Adulto mayor Prestaciones medicas Derechos del paciente Enfermedad mental Cobertura asistencial Prestaciones de la obra social Establecimientos geriatricos Hogares asistenciales

¿Qué se resolvió en el fallo?

En el caso, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y confirmar la medida cautelar en los términos en que fue dictada. Las cuestiones planteadas han sido adecuadamente consideradas en el dictamen del Sr. Fiscal ante la Cámara, a cuyos fundamentos, que en lo sustancial son compartidos, corresponde remitirse por razones de brevedad. El Juez de grado ordenó a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires que proporcione la cobertura total del costo de la internación de la actora en el Hogar Permanente donde ésta actualmente reside o bien, en una institución de “tercer nivel de geriatría con control psiquiátrico” de las provistas a sus afiliados donde se le pueda brindar la atención necesaria y adaptada a tenor de la patología que presenta indicada por su médico tratante. Se agravió la actora por cuanto entiende que los términos en que se dictó la medida cautelar cuestionada vulnera el derecho de la parte a la libre elección del prestador de salud acorde a sus necesidades, al disponer la cobertura integral del hogar donde se encuentra alojada supeditada a que la demandada ofrezca otro hogar diferente al elegido y al que ya se encuentra totalmente adaptada. Requirió que se revoque la resolución atacada en cuanto a lo que concierne a la vulneración del derecho a la libre elección del prestador por una persona con discapacidad y se ordene la cobertura integral del Hogar donde actualmente se encuentra alojada por aplicación de la Ley Nº 24.901 y los diversos instrumentos internacionales de derechos humanos que rigen la materia, a cargo de Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires. Sin embargo, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Ley Nº 24.901, que prevé que las obras sociales tendrán a su cargo con carácter obligatorio la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas en el artículo 2 de la ley, los argumentos planteados no resultan hábiles para poner en crisis la decisión resistida, más allá de lo que se decida al resolver el fondo de la cuestión debatida. Más allá de lo que se decida acerca de la cuestión de fondo, la actora podrá oportunamente, si así lo considera, expresar sus argumentos respecto del establecimiento que finalmente se escoja, para lo cual deberá probar que lo decidido por la demandada, en su caso, vulnera el reconocimiento de derechos efectuado en la sentencia cautelar (con expresa mención al tratamiento adecuado), lo que de modo alguno sucede en el recurso en examen , frente a argumentaciones que –por el momento– se exhiben conjeturales y no se traducen en una crítica concreta y razonada de la sentencia resistida, sin efectuar un desarrollo crítico que demuestre la existencia de error en los fundamentos del pronunciamiento objetado.

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