A. E. CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACION - AMPARO (ART. 14 CCABA) Número: INC SALAS: Sala IV
La Cámara de Apelaciones en lo CAt y RC Sala IV confirmó la decisión que hizo lugar a la acción de amparo por incumplimiento de sentencia del GCBA, ordenándole readecuar el subsidio habitacional a la Sra. Á. y garantizar su asistencia habitacional adecuada, rechazando los agravios del Gobierno en contexto de pandemia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde confirmar la sentencia de grado, en cuanto hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la parte actora, y ordenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que le brinde al grupo familiar actor la asistencia habitacional, tendiente a asegurar su alojamiento, hasta tanto superase la situación de emergencia habitacional. De las constancias agregadas a la causa, luego de la sentencia definitiva, se desprende que la actora continúa en estado de vulnerabilidad, dadas las condiciones de salud, económicas, ocupacionales y habitacionales que atraviesa. Por ello, el monto que percibe a través del programa “Atención para Familias en Situación de Calle” no le alcanza para cubrir el precio del alojamiento. Ahora bien, en este expediente se dictó una sentencia que se encuentra firme y que impuso una obligación a cargo del Estado local. Si bien los Decretos N° 320/2020, prorrogados por el N° 766/2020 y N° 66/2021 establecían el congelamiento del precio de las locaciones hasta el 31 de marzo pasado, ellas no lo desligaban de cumplir con la sentencia definitiva dictada en esta causa y, por lo tanto, de garantizar efectivamente a la actora su derecho a la vivienda. En tal contexto, el Decreto creado para intentar reducir las terribles consecuencias económicas causadas por la crisis sanitaria, no podía ser una excusa para que el Gobierno no cumpla con las obligaciones que tiene a su cargo. Más aún, teniendo en cuenta la realidad habitacional de la actora y la consiguiente inestabilidad que ello implica. A ello, cabe agregar que el Gobierno local no desconocía su extrema situación de vulnerabilidad, ya que fue notificado del aumento del monto del alquiler por la Defensoría actuante y del pedido de readecuación del subsidio, el cual rechazó amparándose en el Decreto N° 320/2020. En consecuencia, el recurrente debe asegurar a la parte actora la asistencia habitacional suficiente y adecuada, dispuesta por la sentencia definitiva, y abonar el monto de dinero suficiente para pagar la totalidad del costo de alojamiento.
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