SANTAMARIA, SEBASTIAN ALBERTO Y OTROS CONTRA GCBAY OTROS SOBRE IMPUGNACION DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires rechazó el recurso de reposición interpuesto por la parte actora contra la resolución que declaró la demanda no presentada, fundamentándose en que la notificación electrónica fue conforme a la normativa vigente y que no se acreditó la omisión alegada por los recurrentes.
¿Qué se resolvió en el fallo?
De los artículos 36, 37 y 38 de la Resolución N° 19/CM/2019 que establece el Reglamento del Expediente Judicial Electrónico no se advierte el deber de remitir un “aviso” de cortesía a la casilla de correo de la parte para perfeccionar una notificación judicial. En efecto, conforme el artículo 38, la notificación se perfecciona cuando esté disponible en la cuenta de destino.
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