L. H., B. T. CONTRA GCBASOBRE INCIDENTE DE DILIGENCIA PRELIMINAR - RECURSO DIRECTO DE REVISION POR CESANTIAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PUBLICOS Y 465 Cayt
La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó la solicitud de diligencia preliminar para obtener antecedentes laborales relacionados con la cesantía de la actora, por considerar que no estaba justificada la medida y que la parte no fundamentó adecuadamente la necesidad judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde rechazar la medida preliminar peticionada por la parte actora, en los términos del artículo 312 del Código Contencioso Administrativo y Tributario.
En este marco, el objeto de las medidas preliminares es obtener certezas respecto de una eventual demanda judicial, debiendo la parte actora fundamentar tal solicitud.
Ahora bien, de las constancias del expediente no se advierte que la medida aquí peticionada se encuentre justificada en tanto la propia parte actora reconoce que el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respondió los oficios librados desde el Ministerio Público de la Defensa que la patrocina y remitió la documentación que disponía.
En tal sentido, no se advierte una actitud reticente por parte del Gobierno local, eventual demandada, de dar información, ni tampoco que exista mayor información que proporcionar. En efecto, por un lado, más información podrá ser requerida -eventualmente
- al iniciar la demanda -conf. arts. 464 y 465 del CCAyT-; y por otro, la cuestión relativa a si el expediente debería o no estar digitalizado, no es objeto de la presente acción, por lo que los dichos de la actora a su respecto son meramente hipotéticos y conjeturales.
En este sentido, constituye una carga para el futuro litigante obtener extrajudicialmente la información necesaria para preparar el juicio, y sólo para las situaciones en que esta actividad sea imposible, o insuficiente, el ordenamiento procesal autoriza la diligencia judicial. Así, se ha señalado que no se puede constituir a las diligencias preliminares en “vía semioficial de indagación” (conf. CNCom., Sala A, 18/9/80, JL, Nº 865; Fenochietto-Arazi; “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Comentado, Anotado y Concordado, T. II, 2º reimpresión, p. 143).
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