INCIDENTE DE APELACION EN AUTOS S T , C M SOBRE 53 - AGRAVANTES(CONDUCTAS DESCRIPTAS EN LOS ARTÍCULOS 51 Y 52) (Art. 53 según TC Ley 5666 y modif.) Número: INC27329/2019-2
La Cámara de Apelaciones en lo PPJCyF en Sala I rechazó la apelación contra la prórroga de la suspensión del proceso a prueba en un caso de violencia familiar. La decisión se basó en que la prórroga no resultaba arbitraria y atendía las circunstancias especiales de la emergencia sanitaria por COVID-19.
¿Qué se resolvió en el fallo?
En el caso, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la Defensa. En efecto, tal como hemos manifestado en precedentes anteriores de este Tribunal, las resoluciones como la que aquí se cuestiona en cuanto dispone prorrogar la suspensión del proceso a prueba no resulta una sentencia definitiva ni se encuentra entre aquellas que el ordenamiento procesal define como susceptibles de apelación (arts. 6 y 56 LPC y 279 CPP CABA). Sumado a ello, tampoco resulta una decisión que cause "per se" un gravamen irreparable que no pueda ser subsanado en una oportunidad ulterior del proceso -artículos 6º de la Ley de Procedmiento Contravencional y 291 del Código Procesal Penal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, ni lo demuestra el recurrente. Así, lo cierto es que la decisión aquí impugnada, que únicamente dispone prorrogar el plazo de la suspensión del proceso a prueba a fin de que el imputado pueda dar cumplimiento a una de las reglas mas importantes del acuerdo, no reúne en el presente las características de ninguna de las especies mencionadas. En conclusión, no advirtiéndose la capacidad de la decisión en crisis para irrogar un gravamen de imposible reparación ulterior, tal como lo exige el mencionado artículo 291 para la procedencia de apelaciones cuya impugnabilidad no se encuentra expresamente declarada en el texto legal, corresponde declarar inadmisible el recurso de apelación. Por otra parte, y si el probado no está conforme con la prórroga conferida por el Magistrado de grado, deberá hacerlo saber al Juzgado a los fines de que se deje sin efecto la suspensión del juicio a prueba y se disponga la continuación del proceso.
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